I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-12810)
Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73203
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
12810
Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia
Civil.
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
en su artículo 23.3.c) indica que el responsable de la gestión de cada programa de
gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias, determinará, de
acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual
que corresponda, en su caso, a cada personal funcionario, siendo las cantidades que
perciba cada uno de ellos por este concepto de conocimiento público del resto de
personal del Departamento u Organismo interesado.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, en su artículo 23.Uno.E) establece que el complemento de productividad
retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o
iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y que cada Departamento
ministerial u Organismo público determinará, dentro del crédito total disponible, que
experimentará el incremento máximo previsto en el artículo 19.dos, en términos anuales,
respecto al establecido a 31 de diciembre de 2022, las cuantías parciales asignadas a
sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Asimismo,
determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del
complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:
A su vez, respecto de las gratificaciones por servicios extraordinarios, el
artículo 23.Uno.F) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, indica que las gratificaciones
por servicios extraordinarios tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser
reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de
trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
Por otro lado, el artículo 8.Uno.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, considera
vinculantes los créditos presupuestarios 150 «Productividad» y 151 «Gratificaciones»,
estando estos créditos incluidos en el artículo presupuestario 15 «Incentivos al
rendimiento».
Este desarrollo presupuestario se complementa con el Real Decreto 950/2005, de 29
de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, definiendo
en su artículo 4 las retribuciones complementarias, siendo dos de ellas el complemento
de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Este mismo artículo indica sobre el complemento de productividad que estará
destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no
previstas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño
de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos
últimos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los
créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas
cve: BOE-A-2024-12810
Verificable en https://www.boe.es
1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias
objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en
su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos
asignados al correspondiente programa.
2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad
durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73203
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
12810
Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia
Civil.
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
en su artículo 23.3.c) indica que el responsable de la gestión de cada programa de
gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias, determinará, de
acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual
que corresponda, en su caso, a cada personal funcionario, siendo las cantidades que
perciba cada uno de ellos por este concepto de conocimiento público del resto de
personal del Departamento u Organismo interesado.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, en su artículo 23.Uno.E) establece que el complemento de productividad
retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o
iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y que cada Departamento
ministerial u Organismo público determinará, dentro del crédito total disponible, que
experimentará el incremento máximo previsto en el artículo 19.dos, en términos anuales,
respecto al establecido a 31 de diciembre de 2022, las cuantías parciales asignadas a
sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Asimismo,
determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del
complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:
A su vez, respecto de las gratificaciones por servicios extraordinarios, el
artículo 23.Uno.F) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, indica que las gratificaciones
por servicios extraordinarios tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser
reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de
trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
Por otro lado, el artículo 8.Uno.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, considera
vinculantes los créditos presupuestarios 150 «Productividad» y 151 «Gratificaciones»,
estando estos créditos incluidos en el artículo presupuestario 15 «Incentivos al
rendimiento».
Este desarrollo presupuestario se complementa con el Real Decreto 950/2005, de 29
de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, definiendo
en su artículo 4 las retribuciones complementarias, siendo dos de ellas el complemento
de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Este mismo artículo indica sobre el complemento de productividad que estará
destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no
previstas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño
de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos
últimos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los
créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas
cve: BOE-A-2024-12810
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1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias
objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en
su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos
asignados al correspondiente programa.
2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad
durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.