I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-12809)
Aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA, hecho en Madrid el 10 de junio de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73200
visitar o participar en actividades relativas a la estación, incluida su construcción y
funcionamiento.
B. España concederá al representante de la NASA y los miembros de su familia
que formen parte de su unidad familiar una condición similar a la concedida al personal
administrativo y técnico de la Embajada de los Estados Unidos y sus familiares, en virtud
de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961,
siempre que tenga una acreditación similar a la de dicho personal de la Embajada.
C. Los efectos personales y del núcleo familiar del personal de los Estados Unidos
(incluido el personal del contratista) destinados en España en relación con el
funcionamiento de la estación podrán introducirse y utilizarse en España, y también
retirarse, de forma totalmente libre de impuestos, derechos y otros gravámenes. Dichos
efectos no podrán venderse ni se podrá disponer de ellos de otra forma en España
excepto en las condiciones aprobadas por España.
D. Las obligaciones tributarias del personal de los Estados Unidos (incluido el
personal del contratista) que puedan derivarse de su presencia en España en relación
con el establecimiento y funcionamiento de la instalación se regirán por lo dispuesto en
Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, de 22 de
febrero de 1990, en su versión modificada por el protocolo de 14 de enero de 2013.
Dicho personal no estará exento de los impuestos indirectos sobre bienes o servicios
adquiridos en España.
Artículo 13.
Intercambio de personal y acceso a las instalaciones.
A. Para facilitar la ejecución de las actividades que se realicen en virtud del
presente Acuerdo, las Partes podrán aceptar el intercambio de un número limitado de
personas, incluidos contratistas y subcontratistas, en un momento adecuado y en las
condiciones acordadas mutuamente entre las Partes.
B. Las Partes se comprometen a facilitar la expedición de los visados y otros
permisos de trabajo necesarios para facilitar las actividades que se realicen en virtud del
presente Acuerdo de conformidad con sus leyes, reglamentos y normas internas. Las
Partes se comprometen a emitir dicha documentación de la forma más expeditiva
posible.
C. El acceso de una de las Partes a las instalaciones o inmuebles de la otra Parte,
o a sus sistemas o aplicaciones informáticos, está supeditado al cumplimiento de las
respectivas normas y directrices de seguridad de dicha Parte, entre otras, las normas
sobre identificación, credenciales y acceso a las instalaciones y los sistemas
informáticos, incluido el uso de los acuerdos de seguridad de interconexiones (ISA, por
sus siglas en inglés), si procede:
Artículo 14.
Pactos complementarios.
Artículo 15. Consultas.
A. Las Partes animarán a las agencias cooperantes (identificadas en el artículo 4.B)
a consultar, según proceda, a revisar la ejecución de las actividades realizadas en virtud
del presente Acuerdo y a intercambiar opiniones sobre los posibles ámbitos de
cooperación en el futuro. En caso de que surjan dudas sobre la ejecución de las
actividades en virtud del presente Acuerdo o relativas a la interpretación o aplicación del
mismo, las agencias cooperantes se esforzarán por resolverlas. Si no se alcanza una
cve: BOE-A-2024-12809
Verificable en https://www.boe.es
Podrán suscribirse pactos complementarios entre la NASA y el INTA o entre la NASA
y la AEE si resultara necesario para cumplir los fines y las disposiciones del presente
Acuerdo. Dichos pactos serán compatibles con el presente Acuerdo y, en caso de duda,
prevalecerá este último.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73200
visitar o participar en actividades relativas a la estación, incluida su construcción y
funcionamiento.
B. España concederá al representante de la NASA y los miembros de su familia
que formen parte de su unidad familiar una condición similar a la concedida al personal
administrativo y técnico de la Embajada de los Estados Unidos y sus familiares, en virtud
de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961,
siempre que tenga una acreditación similar a la de dicho personal de la Embajada.
C. Los efectos personales y del núcleo familiar del personal de los Estados Unidos
(incluido el personal del contratista) destinados en España en relación con el
funcionamiento de la estación podrán introducirse y utilizarse en España, y también
retirarse, de forma totalmente libre de impuestos, derechos y otros gravámenes. Dichos
efectos no podrán venderse ni se podrá disponer de ellos de otra forma en España
excepto en las condiciones aprobadas por España.
D. Las obligaciones tributarias del personal de los Estados Unidos (incluido el
personal del contratista) que puedan derivarse de su presencia en España en relación
con el establecimiento y funcionamiento de la instalación se regirán por lo dispuesto en
Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, de 22 de
febrero de 1990, en su versión modificada por el protocolo de 14 de enero de 2013.
Dicho personal no estará exento de los impuestos indirectos sobre bienes o servicios
adquiridos en España.
Artículo 13.
Intercambio de personal y acceso a las instalaciones.
A. Para facilitar la ejecución de las actividades que se realicen en virtud del
presente Acuerdo, las Partes podrán aceptar el intercambio de un número limitado de
personas, incluidos contratistas y subcontratistas, en un momento adecuado y en las
condiciones acordadas mutuamente entre las Partes.
B. Las Partes se comprometen a facilitar la expedición de los visados y otros
permisos de trabajo necesarios para facilitar las actividades que se realicen en virtud del
presente Acuerdo de conformidad con sus leyes, reglamentos y normas internas. Las
Partes se comprometen a emitir dicha documentación de la forma más expeditiva
posible.
C. El acceso de una de las Partes a las instalaciones o inmuebles de la otra Parte,
o a sus sistemas o aplicaciones informáticos, está supeditado al cumplimiento de las
respectivas normas y directrices de seguridad de dicha Parte, entre otras, las normas
sobre identificación, credenciales y acceso a las instalaciones y los sistemas
informáticos, incluido el uso de los acuerdos de seguridad de interconexiones (ISA, por
sus siglas en inglés), si procede:
Artículo 14.
Pactos complementarios.
Artículo 15. Consultas.
A. Las Partes animarán a las agencias cooperantes (identificadas en el artículo 4.B)
a consultar, según proceda, a revisar la ejecución de las actividades realizadas en virtud
del presente Acuerdo y a intercambiar opiniones sobre los posibles ámbitos de
cooperación en el futuro. En caso de que surjan dudas sobre la ejecución de las
actividades en virtud del presente Acuerdo o relativas a la interpretación o aplicación del
mismo, las agencias cooperantes se esforzarán por resolverlas. Si no se alcanza una
cve: BOE-A-2024-12809
Verificable en https://www.boe.es
Podrán suscribirse pactos complementarios entre la NASA y el INTA o entre la NASA
y la AEE si resultara necesario para cumplir los fines y las disposiciones del presente
Acuerdo. Dichos pactos serán compatibles con el presente Acuerdo y, en caso de duda,
prevalecerá este último.