I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-12809)
Aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA, hecho en Madrid el 10 de junio de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73199
B. La importación de bienes de uso exclusivo para los fines específicos del
presente Acuerdo estará exenta de todo impuesto, derecho o cualesquiera otros
gravámenes de conformidad con la legislación vigente.
C. España adoptará las medidas necesarias para eximir a la NASA de todo
impuesto, derecho o gravamen derivados de la propiedad o comercio de bienes, o de los
derechos sobre los bienes, siempre y cuando se utilicen para cualquier actividad relativa
al presente Acuerdo. Lo dispuesto en el presente apartado no se aplicará al IVA ni a los
impuestos especiales.
D. Los servicios prestados por el INTA o la AEE a la NASA, en virtud del acuerdo
citado en el artículo 4.A, del presente Acuerdo o relacionados con él, se considerarán
servicios de telecomunicaciones en virtud del Derecho español. De conformidad con el
objeto del presente Acuerdo, estos servicios no estarán sujetos al pago de ningún
impuesto, tales como el impuesto sobre el valor añadido (IVA), derechos o cualesquiera
otros gravámenes, con arreglo a la legislación vigente. A efectos de IVA, los servicios
prestados a la NASA no se considerarán en ningún caso utilizados o explotados en
España.
E. El MDSCC estará exento de IVA, impuestos especiales y cualesquiera otros
impuestos indirectos sobre el suministro de bienes y prestación de servicios para uso
oficial. Los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades otorgadas a los jefes o
miembros de misiones diplomáticas no se otorgarán a los empleados del organismo
internacional que sean españoles o extranjeros residentes en España.
F. Los requisitos y procedimientos para la aplicación de estas exenciones serán los
habituales en virtud de la legislación aplicable en España.
G. No se concederá ninguna exención de impuestos, derechos u otros gravámenes
respecto del pago de servicios concretos prestados (tales como la retirada de nieve o de
basura).
H. Las disposiciones del presente artículo hacen efectiva la intención de las Partes
de conceder a la NASA el mejor trato impositivo que sea compatible con las normas
actualmente en vigor respecto de sus actividades relacionadas con el presente Acuerdo.
Todo cambio en la legislación en vigor que invalide o menoscabe el objeto del presente
artículo o limite su aplicación dará lugar a la renegociación inmediata del Acuerdo con el
fin de cumplir y hacer efectiva la intención de las Partes de conceder a la NASA dicho
trato impositivo favorable.
I. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, cada Parte se encargará del
despacho de aduanas gratuito y eximirá de todos los derechos e impuestos aplicables,
independientemente del punto de entrada, a los bienes y servicios necesarios para la
aplicación del presente Acuerdo. En caso de que, a pesar de ello, se grave con algún
derecho o impuesto dicho equipamiento y bienes y servicios conexos, dichos derechos o
impuestos los asumirá la Parte del país que los haya cargado. Cada Parte facilitará
también la entrada y salida de bienes en su territorio en la medida en que sea necesario
para cumplir el presente Acuerdo.
Titularidad.
A. Los Estados Unidos mantendrán la titularidad de todos los materiales, equipos,
suministros, mercancías y otros bienes muebles usados en relación con la estación.
B. España u otros propietarios españoles mantendrán la titularidad del resto de
bienes. Los Estados Unidos podrán retirar de España en cualquier momento, libre de
impuestos, derechos u otros gravámenes, el material, equipos, suministros, mercancía y
bienes de los Estados Unidos.
Artículo 12.
Personal de los Estados Unidos.
A. España adoptará las medidas necesarias para facilitar la entrada en España del
personal de los Estados Unidos (incluido el personal del contratista) designado para
cve: BOE-A-2024-12809
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73199
B. La importación de bienes de uso exclusivo para los fines específicos del
presente Acuerdo estará exenta de todo impuesto, derecho o cualesquiera otros
gravámenes de conformidad con la legislación vigente.
C. España adoptará las medidas necesarias para eximir a la NASA de todo
impuesto, derecho o gravamen derivados de la propiedad o comercio de bienes, o de los
derechos sobre los bienes, siempre y cuando se utilicen para cualquier actividad relativa
al presente Acuerdo. Lo dispuesto en el presente apartado no se aplicará al IVA ni a los
impuestos especiales.
D. Los servicios prestados por el INTA o la AEE a la NASA, en virtud del acuerdo
citado en el artículo 4.A, del presente Acuerdo o relacionados con él, se considerarán
servicios de telecomunicaciones en virtud del Derecho español. De conformidad con el
objeto del presente Acuerdo, estos servicios no estarán sujetos al pago de ningún
impuesto, tales como el impuesto sobre el valor añadido (IVA), derechos o cualesquiera
otros gravámenes, con arreglo a la legislación vigente. A efectos de IVA, los servicios
prestados a la NASA no se considerarán en ningún caso utilizados o explotados en
España.
E. El MDSCC estará exento de IVA, impuestos especiales y cualesquiera otros
impuestos indirectos sobre el suministro de bienes y prestación de servicios para uso
oficial. Los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades otorgadas a los jefes o
miembros de misiones diplomáticas no se otorgarán a los empleados del organismo
internacional que sean españoles o extranjeros residentes en España.
F. Los requisitos y procedimientos para la aplicación de estas exenciones serán los
habituales en virtud de la legislación aplicable en España.
G. No se concederá ninguna exención de impuestos, derechos u otros gravámenes
respecto del pago de servicios concretos prestados (tales como la retirada de nieve o de
basura).
H. Las disposiciones del presente artículo hacen efectiva la intención de las Partes
de conceder a la NASA el mejor trato impositivo que sea compatible con las normas
actualmente en vigor respecto de sus actividades relacionadas con el presente Acuerdo.
Todo cambio en la legislación en vigor que invalide o menoscabe el objeto del presente
artículo o limite su aplicación dará lugar a la renegociación inmediata del Acuerdo con el
fin de cumplir y hacer efectiva la intención de las Partes de conceder a la NASA dicho
trato impositivo favorable.
I. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, cada Parte se encargará del
despacho de aduanas gratuito y eximirá de todos los derechos e impuestos aplicables,
independientemente del punto de entrada, a los bienes y servicios necesarios para la
aplicación del presente Acuerdo. En caso de que, a pesar de ello, se grave con algún
derecho o impuesto dicho equipamiento y bienes y servicios conexos, dichos derechos o
impuestos los asumirá la Parte del país que los haya cargado. Cada Parte facilitará
también la entrada y salida de bienes en su territorio en la medida en que sea necesario
para cumplir el presente Acuerdo.
Titularidad.
A. Los Estados Unidos mantendrán la titularidad de todos los materiales, equipos,
suministros, mercancías y otros bienes muebles usados en relación con la estación.
B. España u otros propietarios españoles mantendrán la titularidad del resto de
bienes. Los Estados Unidos podrán retirar de España en cualquier momento, libre de
impuestos, derechos u otros gravámenes, el material, equipos, suministros, mercancía y
bienes de los Estados Unidos.
Artículo 12.
Personal de los Estados Unidos.
A. España adoptará las medidas necesarias para facilitar la entrada en España del
personal de los Estados Unidos (incluido el personal del contratista) designado para
cve: BOE-A-2024-12809
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.