I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-12809)
Aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA, hecho en Madrid el 10 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73198

aquellas medidas que sean prácticas para mantener dicha protección. Lo anterior incluye
evitar la introducción u operación de dispositivos radioeléctricos que produzcan
interferencias (tales como tendidos eléctricos, instalaciones industriales, autovías
principales, faros para aeronavegación, sistemas de comunicación tierra-aire, etc.) en las
proximidades de esta estación receptora de radio de alta sensibilidad. En caso de que
sea necesario introducir dichos dispositivos en el área, España acuerda adoptar todas
las medidas de precaución posibles para minimizar o eliminar toda interferencia dañina.
España protegerá la investigación espacial, las operaciones espaciales, la exploración
por satélite de la Tierra y la radioastronomía de toda nueva operación que se autorice.
El área que se considera necesario proteger de interferencias de radio se sitúa
aproximadamente a 47 kilómetros al oeste de Madrid, delimitada por las siguientes
coordenadas geográficas. 04°16'20" oeste y 40°27'00" norte, y 04°14'00" oeste
y 40°24'30" norte. España acuerda investigar, a petición de los Estados Unidos, toda
interferencia en las frecuencias de recepción de la estación que puedan haber sido
ocasionadas por equipos eléctricos y adoptará las medidas razonables para asegurar el
cese de la interferencia.
C. Sin perjuicio de la protección frente a interferencias de radio dañinas prevista en
el artículo 7.B, todas las operaciones de telecomunicación por parte de la estación
deberán realizarse de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los
reglamentos sobre telecomunicaciones de España.
D. España garantizará que el terreno, los edificios y las instalaciones alrededor de
la estación gozarán de servidumbres de vistas para evitar interferencias en las
orientaciones de observación de la estación con nuevas construcciones o la elevación de
las ya existentes.
Artículo 8. Construcción.
A. Podrán llevar a cabo actividades de construcción en la estación contratistas
españoles, estadounidenses u otros, según lo acordado por las Partes, que emplearán,
en la medida de lo posible, subcontratistas y mano de obra locales. En la medida de lo
posible, se utilizarán materiales y suministros locales. Previa solicitud, ambas Partes
ayudarán al contratista a adquirir localmente bienes, materiales, suministros y servicios
para las actividades de construcción en la estación.
B. Toda construcción e instalación se realizará de conformidad con las leyes y
reglamentos de España. Los Estados Unidos, por su parte, podrán llevar a cabo la
construcción de instalaciones complementarias necesarias para cumplir el objeto del
presente Acuerdo. Las actividades anteriores se llevarán a cabo de conformidad con los
requisitos establecidos en la legislación española y lo dispuesto en el artículo 11
(«Titularidad»).
Artículo 9. Equipamiento electrónico.

Artículo 10. Fiscalidad de suministros y servicios.
A. España, previa solicitud, adoptará las medidas necesarias para facilitar la
importación a España de material, equipamiento, suministros, mercancía u otros
artículos proporcionados por los Estados Unidos a los efectos del presente Acuerdo. Las
autoridades españolas serán informadas con antelación, a través del INTA o la AEE, del
contenido de dichos envíos.

cve: BOE-A-2024-12809
Verificable en https://www.boe.es

La NASA facilitará el equipamiento electrónico especial y equipamiento conexo
necesarios para la estación, que serán instalados por dicha agencia o el personal
autorizado por ella.