I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-12809)
Aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA, hecho en Madrid el 10 de junio de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73197
agencia colaboradora por parte de España designará, de mutuo acuerdo con la NASA,
un funcionario de la AGE a tiempo completo que ejerza de representante encargado de
gestionar dicho contrato y un director español de la estación, que será el responsable
principal de las actividades que se realicen en ella. Si fuera necesario para garantizar
operaciones críticas de la instalación (definidas como aquellas con potencial para causar
daños físicos graves, daños al patrimonio existente o la interrupción de operaciones
vitales si se destruyen o dañan, o si su operatividad se ve impedida) y a tenor de su
contrato con el INTA o la AEE, la NASA tendrá la opción de solicitar un nuevo
responsable del funcionamiento y mantenimiento de la estación, o uno diferente, o, por el
contrario, contratar por sí misma un contratista para prestar dichos servicios de
funcionamiento y mantenimiento. Las Partes se esforzarán por alcanzar un acuerdo
sobre las condiciones para minimizar los efectos negativos de dicha decisión sobre la
otra Parte.
C. La estación podrá usarse para actividades de cooperación científica,
entendiéndose que dichas actividades se realizarán de forma que no interfieran en el
programa de funcionamiento y mantenimiento de la estación. Las actividades realizadas
y la financiación de los costes adicionales derivados de ellas se acordarán entre ambas
Partes en un acuerdo de cooperación específico.
D. España podrá solicitar que se retrase la retirada de equipamiento de la estación,
conforme lo permitan las consideraciones operacionales de los Estados Unidos, a fin de
que no se perturben las actividades científicas que puedan estar realizándose en la
estación, de conformidad con el apartado C del presente artículo.
E. Para apoyar las actividades de la estación descritas en el artículo 3
(«Descripción de la estación»), se inauguró en 2002 un Centro de entrenamiento y
visitantes («CEV»), para contribuir a la divulgación educativa en España, la promoción
de las carreras STEM y otras iniciativas educativas, así como la difusión de las
actividades realizadas por la Red de Comunicaciones del Espacio Profundo de la NASA
y la Agencia Espacial Española. En virtud del contrato correspondiente mencionado en el
artículo 4.B, los Estados Unidos financiarán el mantenimiento continuado del CEV,
además de ofrecer contenido sustancial para el centro. Las Partes también acuerdan que
España financiará los costes de funcionamiento y personal del CEV. La gestión de las
actividades será responsabilidad de España, en coordinación con la NASA.
Artículo 5.
Comunicaciones.
La estación utilizará, en la medida de lo posible, las instalaciones nacionales e
internacionales de telecomunicación para las comunicaciones con los Estados Unidos y
otras estaciones de seguimiento.
Artículo 6.
Energía.
La energía eléctrica para la estación podrá generarse in situ por medio de equipos
instalados como parte de la estación o de cualquier otra forma acordada entre las Partes.
A. A petición de los Estados Unidos y conforme a lo dispuesto en la Constitución y
el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la legislación y
reglamentos españoles aplicables sobre el uso del espectro electromagnético, España
autorizará y priorizará el uso de las radiofrecuencias necesarias para los fines de la
estación, correspondientes a los siguientes servicios de radiocomunicación: investigación
espacial, operaciones espaciales, exploración por satélite de la Tierra y radioastronomía.
B. Puesto que una característica esencial del emplazamiento es su protección
frente a interferencias de radio dañinas, España acuerda continuar adoptando todas
cve: BOE-A-2024-12809
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Autorización para el uso de frecuencia y protección frente a interferencias
radioelectrónicas.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73197
agencia colaboradora por parte de España designará, de mutuo acuerdo con la NASA,
un funcionario de la AGE a tiempo completo que ejerza de representante encargado de
gestionar dicho contrato y un director español de la estación, que será el responsable
principal de las actividades que se realicen en ella. Si fuera necesario para garantizar
operaciones críticas de la instalación (definidas como aquellas con potencial para causar
daños físicos graves, daños al patrimonio existente o la interrupción de operaciones
vitales si se destruyen o dañan, o si su operatividad se ve impedida) y a tenor de su
contrato con el INTA o la AEE, la NASA tendrá la opción de solicitar un nuevo
responsable del funcionamiento y mantenimiento de la estación, o uno diferente, o, por el
contrario, contratar por sí misma un contratista para prestar dichos servicios de
funcionamiento y mantenimiento. Las Partes se esforzarán por alcanzar un acuerdo
sobre las condiciones para minimizar los efectos negativos de dicha decisión sobre la
otra Parte.
C. La estación podrá usarse para actividades de cooperación científica,
entendiéndose que dichas actividades se realizarán de forma que no interfieran en el
programa de funcionamiento y mantenimiento de la estación. Las actividades realizadas
y la financiación de los costes adicionales derivados de ellas se acordarán entre ambas
Partes en un acuerdo de cooperación específico.
D. España podrá solicitar que se retrase la retirada de equipamiento de la estación,
conforme lo permitan las consideraciones operacionales de los Estados Unidos, a fin de
que no se perturben las actividades científicas que puedan estar realizándose en la
estación, de conformidad con el apartado C del presente artículo.
E. Para apoyar las actividades de la estación descritas en el artículo 3
(«Descripción de la estación»), se inauguró en 2002 un Centro de entrenamiento y
visitantes («CEV»), para contribuir a la divulgación educativa en España, la promoción
de las carreras STEM y otras iniciativas educativas, así como la difusión de las
actividades realizadas por la Red de Comunicaciones del Espacio Profundo de la NASA
y la Agencia Espacial Española. En virtud del contrato correspondiente mencionado en el
artículo 4.B, los Estados Unidos financiarán el mantenimiento continuado del CEV,
además de ofrecer contenido sustancial para el centro. Las Partes también acuerdan que
España financiará los costes de funcionamiento y personal del CEV. La gestión de las
actividades será responsabilidad de España, en coordinación con la NASA.
Artículo 5.
Comunicaciones.
La estación utilizará, en la medida de lo posible, las instalaciones nacionales e
internacionales de telecomunicación para las comunicaciones con los Estados Unidos y
otras estaciones de seguimiento.
Artículo 6.
Energía.
La energía eléctrica para la estación podrá generarse in situ por medio de equipos
instalados como parte de la estación o de cualquier otra forma acordada entre las Partes.
A. A petición de los Estados Unidos y conforme a lo dispuesto en la Constitución y
el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la legislación y
reglamentos españoles aplicables sobre el uso del espectro electromagnético, España
autorizará y priorizará el uso de las radiofrecuencias necesarias para los fines de la
estación, correspondientes a los siguientes servicios de radiocomunicación: investigación
espacial, operaciones espaciales, exploración por satélite de la Tierra y radioastronomía.
B. Puesto que una característica esencial del emplazamiento es su protección
frente a interferencias de radio dañinas, España acuerda continuar adoptando todas
cve: BOE-A-2024-12809
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Autorización para el uso de frecuencia y protección frente a interferencias
radioelectrónicas.