I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-12809)
Aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA, hecho en Madrid el 10 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73196

la zona donde se encuentran las instalaciones, en el que se recoge la configuración
actual de estas (en el momento de la firma del presente Acuerdo).
C. Todo uso futuro del terreno con fines de comunicaciones y navegación
espaciales o toda creación de sistemas o instalaciones relacionados con las
comunicaciones y la navegación espaciales por parte de España, o autorizados por ella,
en las proximidades del terreno referido en el artículo 1 del presente Acuerdo se ajustará
a lo que acuerden mutuamente los representantes autorizados de ambas Partes.
Artículo 2. Consideraciones económicas.
A. Los Estados Unidos, por su parte, podrán llevar a cabo la construcción de
instalaciones complementarias necesarias para cumplir el objeto del presente Acuerdo.
Todos los costes derivados de la construcción, instalación, equipamiento y
funcionamiento de la estación los asumirán los Estados Unidos, incluidos los de
construcción de las carreteras y accesos necesarios. Estas actividades se realizarán de
conformidad con los requisitos establecidos en la legislación española y lo dispuesto en
el artículo 11 («Titularidad»).
B. Se entiende que, en la medida en que la aplicación del presente Acuerdo
dependa de fondos asignados por el Congreso de los Estados Unidos, está sujeta a la
disponibilidad de dichos fondos.
C. Las actividades respecto de la cuales se ha asumido un compromiso para las
que no se asignen fondos se suspenderán inmediatamente hasta que haya fondos
disponibles.
Artículo 3. Descripción de la estación.

Artículo 4.

Funcionamiento de la estación y uso por parte del personal español.

A. En los asuntos relacionados con el funcionamiento de la estación, los
representantes de España serán los designados por el INTA o la AEE, y los
representantes de los Estados Unidos serán los designados por la NASA.
B. Los Estados Unidos delegan en España la responsabilidad operativa específica
de la estación, que se determinará en un contrato (o contratos) entre las agencias
cooperantes: el INTA o la AEE por España, y la NASA por los Estados Unidos. La

cve: BOE-A-2024-12809
Verificable en https://www.boe.es

A. Como se había adelantado en el canje de notas entre las dos Partes de 1964 y,
según las modificaciones y ampliaciones posteriores, se construyó la estación y en la
actualidad consta de una antena de 70 metros de diámetro, cuatro antenas Beam Wave
Guide («BWG», por sus siglas en inglés) de 34 metros y una antena Cassegrain de 34
metros. La estación también contiene los equipos correspondientes de transmisión,
recepción, control de antenas, registro, procesamiento de datos y comunicaciones; los
edificios técnicos y de apoyo necesarios y las estructuras para oficinas, almacenamiento,
alojamiento, saneamiento, ingeniería, funcionamiento, seguridad, servicios y otros fines
necesarios; pozos de agua y carreteras; y torres de colimación, con derecho de paso en
la medida en que sea necesario para su uso. La disposición concreta de la superficie de
la estación y sus derechos de paso se han determinado en estudios topográficos
detallados en coordinación con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) y
conforme a las necesidades mínimas de las instalaciones. Se está construyendo una
nueva torre de 34 metros en la estación y podrán instalarse otras en el futuro.
B. Se entiende que las necesidades del programa podrán variar según se
desarrollen equipos y sistemas más avanzados y que, por tanto, la NASA podrá desear
que se establezcan capacidades e instalaciones complementarias en la zona de la
estación. La NASA consultará con el INTA antes del establecimiento de cualesquiera
instalaciones complementarias. Todo establecimiento de nuevas instalaciones que se
encuentren fuera de los límites actuales de la zona de la estación exigirá la aprobación
de España.