I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-12809)
Aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA, hecho en Madrid el 10 de junio de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73201
solución por parte de dichas agencias, las dudas mencionadas deberán resolverse
mediante consultas entre España y los Estados Unidos.
B. Los representantes de las Partes crearán un Comité de Coordinación de Alto
Nivel, que se reunirá una vez al año, o a solicitud de cualquiera de las Partes, para
supervisar los avances y coordinar todos los temas pertinentes y llevar a cabo las
acciones necesarias para la ejecución del Acuerdo.
Artículo 16.
Entrada en vigor, modificación y terminación.
A. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última nota del canje de
notas en el que las Partes se hayan notificado que han completado los procedimientos
internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo. A partir de su entrada en vigor,
el presente Acuerdo sustituirá al Acuerdo de 2003.
B. Una vez firmado, el presente Acuerdo comenzará a aplicarse provisionalmente
el 17 de noviembre de 2024, si no hubiera entrado en vigor antes de esa fecha. La
aplicación provisional terminará en la fecha en la que el presente Acuerdo entre en vigor
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.A.
C. El presente Acuerdo se mantendrá en vigor durante un período de quince años,
a menos que una de las Partes informe a la otra por escrito de su intención de
terminarlo. Se prorrogará automáticamente por períodos de dos años, a menos que una
de las Partes informe a la otra por escrito de su voluntad en contrario con al menos un
año de antelación al vencimiento del período inicial de quince años o de cualquier
período posterior de dos años. En caso de terminación, las Partes se esforzarán por
alcanzar un acuerdo sobre sus condiciones a fin de minimizar su efecto negativo sobre la
otra Parte.
D. Las Partes podrán modificar el presente Acuerdo por escrito en cualquier
momento.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en Madrid por duplicado, el 10 de junio de 2024, en español y en inglés,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Por los Estados Unidos de América,
Diego Martínez Belío,
Secretario de Estado de Asuntos Exteriores
y Globales
Julissa Reynoso,
Embajadora de los Estados Unidos de América
en España
El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el 17 de noviembre de 2024,
si no hubiera entrado en vigor antes de esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en su
artículo 16.
cve: BOE-A-2024-12809
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de junio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73201
solución por parte de dichas agencias, las dudas mencionadas deberán resolverse
mediante consultas entre España y los Estados Unidos.
B. Los representantes de las Partes crearán un Comité de Coordinación de Alto
Nivel, que se reunirá una vez al año, o a solicitud de cualquiera de las Partes, para
supervisar los avances y coordinar todos los temas pertinentes y llevar a cabo las
acciones necesarias para la ejecución del Acuerdo.
Artículo 16.
Entrada en vigor, modificación y terminación.
A. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última nota del canje de
notas en el que las Partes se hayan notificado que han completado los procedimientos
internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo. A partir de su entrada en vigor,
el presente Acuerdo sustituirá al Acuerdo de 2003.
B. Una vez firmado, el presente Acuerdo comenzará a aplicarse provisionalmente
el 17 de noviembre de 2024, si no hubiera entrado en vigor antes de esa fecha. La
aplicación provisional terminará en la fecha en la que el presente Acuerdo entre en vigor
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.A.
C. El presente Acuerdo se mantendrá en vigor durante un período de quince años,
a menos que una de las Partes informe a la otra por escrito de su intención de
terminarlo. Se prorrogará automáticamente por períodos de dos años, a menos que una
de las Partes informe a la otra por escrito de su voluntad en contrario con al menos un
año de antelación al vencimiento del período inicial de quince años o de cualquier
período posterior de dos años. En caso de terminación, las Partes se esforzarán por
alcanzar un acuerdo sobre sus condiciones a fin de minimizar su efecto negativo sobre la
otra Parte.
D. Las Partes podrán modificar el presente Acuerdo por escrito en cualquier
momento.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en Madrid por duplicado, el 10 de junio de 2024, en español y en inglés,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Por los Estados Unidos de América,
Diego Martínez Belío,
Secretario de Estado de Asuntos Exteriores
y Globales
Julissa Reynoso,
Embajadora de los Estados Unidos de América
en España
El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el 17 de noviembre de 2024,
si no hubiera entrado en vigor antes de esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en su
artículo 16.
cve: BOE-A-2024-12809
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de junio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.