T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-12806)
Sala Segunda. Sentencia 77/2024, de 20 de mayo de 2024. Recurso de amparo 6446-2022. Promovido por don Urbano Cepas Fernández y la mercantil Servicios Generales Constructivos 2020, S.L., respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de lo penal de su capital. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación (STC 72/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 73136
desconocer la garantía del ne bis in idem procesal y al disponer la celebración de un
nuevo juicio oral presidido por un magistrado distinto. Es en este punto en el que el fiscal
trae a colación las SSTC 1/2019, de 14 de enero, FJ 3, y 4/2004, de 14 de enero,
concretamente su fundamento jurídico 4, sobre la diferencia que existe entre la
acusación y los acusados, desde la perspectiva de los derechos fundamentales y su
proyección en relación con los efectos de la interdicción del bis in idem.
Llegados a este punto el fiscal sostiene que la sentencia no podía ordenar la
retroacción de actuaciones para celebrar un nuevo juicio, pues no se produjo infracción
procesal causante de indefensión, ni tan siquiera la misma fue denunciada, lo que debe
llevar a estimar vulnerado el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías
al haberse desconocido por la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Jaén la garantía del ne bis in idem procesal, sin que sea preciso entrar a
examinar la vulneración atribuida a la providencia dictada por el mismo órgano judicial.
Finalmente descarta el resto de las lesiones atribuidas a la sentencia de la
Audiencia Provincial, pues la sentencia motivó en su segundo fundamento las razones
por las que entendía incorrecta la valoración efectuada por el juez de lo penal del acta
de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y dedujo la existencia de
una insuficiencia y falta de racionalidad de la motivación fáctica de la sentencia de
instancia. Por otra parte, considera que debe descartarse que la Audiencia Provincial
tuviera que practicar la prueba testifical-pericial del funcionario de la Inspección de
Trabajo y Seguridad social que extendió el acta de inspección, al no ser necesario
para apreciar la «insuficiencia o falta de racionalidad» en la motivación fáctica. Por
último, descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no
haberse anulado la sentencia pese a que no se habían impugnado los hechos
probados de la misma, pues en la actual configuración del recurso de apelación
únicamente es posible la impugnación de los hechos probados mediante el
cuestionamiento de la suficiencia, insuficiencia, la racionalidad o irracionalidad de la
motivación fáctica que lleva a dicho relato.
9. Por providencia de 16 de mayo de 2024, se señaló para deliberación y fallo de
esta sentencia el día 20 del mismo mes y año.
II.
Objeto de la demanda de amparo.
A) La presente demanda de amparo se dirige contra la sentencia dictada por la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén de 12 de julio de 2022 que anuló, al
estimar parcialmente el recurso de apelación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Penal núm. 4 de Jaén, que había absuelto al acusado y consiguientemente exonerado al
responsable civil subsidiario, y acordó además la retroacción de actuaciones y la
celebración de nueva vista oral por un magistrado distinto del que había juzgado los
hechos en la primera instancia. También se dirige el recurso de amparo contra la
providencia de esa misma sección dictada el 20 de septiembre de 2022, por la que se
inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto frente a la referida
sentencia.
Como se ha expuesto, los demandantes consideran vulnerados sus derechos a la
tutela judicial efectiva, a un proceso con todas la garantías y a la presunción de
inocencia (art. 24.1 y 2 CE). Cuatro son los motivos de amparo planteados en la
demanda:
a) La vulneración de su derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
CE), por haber anulado la sentencia dictada por el juzgado de lo penal sin haber
practicado con inmediación la declaración del testigo-perito pese a su naturaleza de
prueba personal.
cve: BOE-A-2024-12806
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1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 73136
desconocer la garantía del ne bis in idem procesal y al disponer la celebración de un
nuevo juicio oral presidido por un magistrado distinto. Es en este punto en el que el fiscal
trae a colación las SSTC 1/2019, de 14 de enero, FJ 3, y 4/2004, de 14 de enero,
concretamente su fundamento jurídico 4, sobre la diferencia que existe entre la
acusación y los acusados, desde la perspectiva de los derechos fundamentales y su
proyección en relación con los efectos de la interdicción del bis in idem.
Llegados a este punto el fiscal sostiene que la sentencia no podía ordenar la
retroacción de actuaciones para celebrar un nuevo juicio, pues no se produjo infracción
procesal causante de indefensión, ni tan siquiera la misma fue denunciada, lo que debe
llevar a estimar vulnerado el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías
al haberse desconocido por la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Jaén la garantía del ne bis in idem procesal, sin que sea preciso entrar a
examinar la vulneración atribuida a la providencia dictada por el mismo órgano judicial.
Finalmente descarta el resto de las lesiones atribuidas a la sentencia de la
Audiencia Provincial, pues la sentencia motivó en su segundo fundamento las razones
por las que entendía incorrecta la valoración efectuada por el juez de lo penal del acta
de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y dedujo la existencia de
una insuficiencia y falta de racionalidad de la motivación fáctica de la sentencia de
instancia. Por otra parte, considera que debe descartarse que la Audiencia Provincial
tuviera que practicar la prueba testifical-pericial del funcionario de la Inspección de
Trabajo y Seguridad social que extendió el acta de inspección, al no ser necesario
para apreciar la «insuficiencia o falta de racionalidad» en la motivación fáctica. Por
último, descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no
haberse anulado la sentencia pese a que no se habían impugnado los hechos
probados de la misma, pues en la actual configuración del recurso de apelación
únicamente es posible la impugnación de los hechos probados mediante el
cuestionamiento de la suficiencia, insuficiencia, la racionalidad o irracionalidad de la
motivación fáctica que lleva a dicho relato.
9. Por providencia de 16 de mayo de 2024, se señaló para deliberación y fallo de
esta sentencia el día 20 del mismo mes y año.
II.
Objeto de la demanda de amparo.
A) La presente demanda de amparo se dirige contra la sentencia dictada por la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén de 12 de julio de 2022 que anuló, al
estimar parcialmente el recurso de apelación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Penal núm. 4 de Jaén, que había absuelto al acusado y consiguientemente exonerado al
responsable civil subsidiario, y acordó además la retroacción de actuaciones y la
celebración de nueva vista oral por un magistrado distinto del que había juzgado los
hechos en la primera instancia. También se dirige el recurso de amparo contra la
providencia de esa misma sección dictada el 20 de septiembre de 2022, por la que se
inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto frente a la referida
sentencia.
Como se ha expuesto, los demandantes consideran vulnerados sus derechos a la
tutela judicial efectiva, a un proceso con todas la garantías y a la presunción de
inocencia (art. 24.1 y 2 CE). Cuatro son los motivos de amparo planteados en la
demanda:
a) La vulneración de su derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
CE), por haber anulado la sentencia dictada por el juzgado de lo penal sin haber
practicado con inmediación la declaración del testigo-perito pese a su naturaleza de
prueba personal.
cve: BOE-A-2024-12806
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Fundamentos jurídicos