T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-12806)
Sala Segunda. Sentencia 77/2024, de 20 de mayo de 2024. Recurso de amparo 6446-2022. Promovido por don Urbano Cepas Fernández y la mercantil Servicios Generales Constructivos 2020, S.L., respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de lo penal de su capital. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación (STC 72/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 73137
b) La vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE),
por la infracción del principio ne bis in idem, al ordenar la celebración de un nuevo juicio,
sin que se invocara por las partes la infracción de norma procesal causante de
indefensión y pese a que quienes interpusieron el recurso de apelación aceptaron los
hechos probados.
c) La vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y del
derecho a la presunción de inocencia (arts. 24.1 y 24.2 CE) por falta de motivación del
pronunciamiento relativo a la incorrecta valoración del acta de inspección, al considerar,
en este punto, que también se produce una lesión del derecho a la presunción de
inocencia al no haberse cuestionado los hechos probados.
d) Finalmente los recurrentes atribuyen a la providencia de esa misma sección, la
vulneración del derecho de acceso al recurso por la indebida inadmisión del incidente de
nulidad interpuesto.
B) Por su parte, la representación de doña Antonia Cruz Cruz solicita la
desestimación de la demanda de amparo al no concurrir las vulneraciones denunciadas.
El Ministerio Fiscal entiende que debe estimarse parcialmente el recurso de amparo
al considerar que la sentencia ha desconocido la garantía del ne bis in idem procesal por
disponer la celebración de un nuevo juicio oral por un magistrado distinto, pese a que no
se quebrantaron garantías procesales que hubieran ocasionado indefensión.
Consiguientemente no entra a examinar la vulneración atribuida a la providencia que
inadmite el incidente de nulidad. Ahora bien, el resto de las vulneraciones denunciadas,
a juicio del Ministerio Fiscal, deben ser desestimadas al ajustarse el proceder de la
Audiencia Provincial a los parámetros legalmente establecidos, tanto en lo que se refiere
a la motivación de la infracción apreciada, como a la exigencia de la práctica de la
prueba testifical-pericial en segunda instancia y a la lesión del derecho a la presunción
de inocencia.
2.
Orden de las quejas.
Con carácter previo al examen de las vulneraciones aducidas resulta pertinente
señalar que según constante jurisprudencia de este tribunal, el análisis de las quejas de
amparo ha de iniciarse dando preferencia a aquellas de las que podría derivarse una
retroacción de actuaciones y, dentro de ellas, a las que, por determinar la retroacción a
un momento anterior, hagan innecesario un pronunciamiento sobre las restantes
(SSTC 90/2010, de 15 de noviembre, FJ 2; 25/2012, de 27 de febrero, FJ 2; 41/2020,
de 9 de marzo, FJ 2, y, recientemente 92/2023, de 11 de septiembre), lo que conduce a
dar prioridad al examen de las distintas infracciones que se atribuyen a la sentencia de la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, pues de estimarse alguna de ellas
haría innecesario el examen de la vulneración que se atribuye a la providencia dictada
por dicho órgano judicial.
Dentro de estas examinaremos en primer lugar la vulneración de su derecho a la
tutela judicial efectiva sin indefensión y del derecho a la presunción de inocencia
(arts. 24.1 y 24.2 CE), pues en caso de apreciarse la lesión de este último el vicio sería
insubsanable y no admitiría retroacción.
a)
Posición de las partes.
Los recurrentes consideran que la sentencia dictada por la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Jaén vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a la
presunción de inocencia (art. 24.1 y 2 CE) al haberse admitido por las acusaciones en el
recurso de apelación la declaración de los hechos probados, respecto de los cuales no
se solicitó adición o supresión alguna y al no contener la sentencia impugnada
cve: BOE-A-2024-12806
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3. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho a
la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 73137
b) La vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE),
por la infracción del principio ne bis in idem, al ordenar la celebración de un nuevo juicio,
sin que se invocara por las partes la infracción de norma procesal causante de
indefensión y pese a que quienes interpusieron el recurso de apelación aceptaron los
hechos probados.
c) La vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y del
derecho a la presunción de inocencia (arts. 24.1 y 24.2 CE) por falta de motivación del
pronunciamiento relativo a la incorrecta valoración del acta de inspección, al considerar,
en este punto, que también se produce una lesión del derecho a la presunción de
inocencia al no haberse cuestionado los hechos probados.
d) Finalmente los recurrentes atribuyen a la providencia de esa misma sección, la
vulneración del derecho de acceso al recurso por la indebida inadmisión del incidente de
nulidad interpuesto.
B) Por su parte, la representación de doña Antonia Cruz Cruz solicita la
desestimación de la demanda de amparo al no concurrir las vulneraciones denunciadas.
El Ministerio Fiscal entiende que debe estimarse parcialmente el recurso de amparo
al considerar que la sentencia ha desconocido la garantía del ne bis in idem procesal por
disponer la celebración de un nuevo juicio oral por un magistrado distinto, pese a que no
se quebrantaron garantías procesales que hubieran ocasionado indefensión.
Consiguientemente no entra a examinar la vulneración atribuida a la providencia que
inadmite el incidente de nulidad. Ahora bien, el resto de las vulneraciones denunciadas,
a juicio del Ministerio Fiscal, deben ser desestimadas al ajustarse el proceder de la
Audiencia Provincial a los parámetros legalmente establecidos, tanto en lo que se refiere
a la motivación de la infracción apreciada, como a la exigencia de la práctica de la
prueba testifical-pericial en segunda instancia y a la lesión del derecho a la presunción
de inocencia.
2.
Orden de las quejas.
Con carácter previo al examen de las vulneraciones aducidas resulta pertinente
señalar que según constante jurisprudencia de este tribunal, el análisis de las quejas de
amparo ha de iniciarse dando preferencia a aquellas de las que podría derivarse una
retroacción de actuaciones y, dentro de ellas, a las que, por determinar la retroacción a
un momento anterior, hagan innecesario un pronunciamiento sobre las restantes
(SSTC 90/2010, de 15 de noviembre, FJ 2; 25/2012, de 27 de febrero, FJ 2; 41/2020,
de 9 de marzo, FJ 2, y, recientemente 92/2023, de 11 de septiembre), lo que conduce a
dar prioridad al examen de las distintas infracciones que se atribuyen a la sentencia de la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, pues de estimarse alguna de ellas
haría innecesario el examen de la vulneración que se atribuye a la providencia dictada
por dicho órgano judicial.
Dentro de estas examinaremos en primer lugar la vulneración de su derecho a la
tutela judicial efectiva sin indefensión y del derecho a la presunción de inocencia
(arts. 24.1 y 24.2 CE), pues en caso de apreciarse la lesión de este último el vicio sería
insubsanable y no admitiría retroacción.
a)
Posición de las partes.
Los recurrentes consideran que la sentencia dictada por la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Jaén vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a la
presunción de inocencia (art. 24.1 y 2 CE) al haberse admitido por las acusaciones en el
recurso de apelación la declaración de los hechos probados, respecto de los cuales no
se solicitó adición o supresión alguna y al no contener la sentencia impugnada
cve: BOE-A-2024-12806
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3. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho a
la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).