T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-12806)
Sala Segunda. Sentencia 77/2024, de 20 de mayo de 2024. Recurso de amparo 6446-2022. Promovido por don Urbano Cepas Fernández y la mercantil Servicios Generales Constructivos 2020, S.L., respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de lo penal de su capital. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación (STC 72/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 73138
razonamiento que justifique que por parte del juzgado de lo penal se valoró
incorrectamente el acta de inspección.
Por su parte, tanto la representación de la acusación particular como el Ministerio
Fiscal rechazan que se hayan producido tales vulneraciones, al entender que la
sentencia impugnada expresa el razonamiento por el que considera que determinados
aspectos de la prueba documental consistente en el acta de infracción de 25 de marzo
de 2020 fueron omitidos en el razonamiento seguido por el tribunal a quo.
Conviene precisar que el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) no fue
invocado en el incidente de nulidad de actuaciones planteado [art. 44.1 c) LOTC], por lo
que procede descartar su enjuiciamiento.
b)
Motivos invocados en los recursos de apelación interpuestos.
Por lo expuesto debemos examinar exclusivamente la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) que el recurrente atribuye a la sentencia de la
Audiencia Provincial, por haber procedido a efectuar una revisión de la valoración de la
prueba practicada ante el juzgado de lo penal, a pesar de que la acusación pública y
particular aceptaron en el recurso de apelación los hechos probados de la sentencia y
por haber incurrido en falta de motivación al efectuar dicha revisión.
El examen de la queja debe llevar a determinar cuál fue el contenido de los recursos
de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Jaén a
fin de poder determinar si la respuesta dada por la sentencia dictada por la Audiencia
Provincial vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.
Como ha quedado expuesto en los antecedentes, el Ministerio Fiscal interpuso
recurso de apelación por la indebida inaplicación de los artículos 316 y 142.1 del Código
penal (CP), en relación con el artículo 8.3 CP, así como por error en la apreciación de la
prueba y es por ello que no solicitó la devolución de las actuaciones al juzgado de lo
penal para que se dictara otra sentencia (párrafo segundo del artículo 790.2 LECrim),
sino que interesó que la Audiencia Provincial condenara al acusado absuelto como autor
de un delito contra los derechos de los trabajadores y de un delito de homicidio
imprudente.
Por su parte, la acusación particular en el recurso de apelación interpuesto también
solicitó la condena por los delitos por los que el empresario había sido absuelto y afirmó
no discutir los hechos declarados probados, sino que los mismos hubieran dado lugar a
una sentencia absolutoria. Entendió que se daban los elementos del tipo legalmente
establecido para condenar al acusado. Añadió, de modo inespecífico y ambiguo, sin
conectar con alguno de los supuestos del párrafo tercero del artículo 790.2 LECrim, que
se había producido una incorrecta e indebida valoración de lo acreditado en el juicio oral,
si bien, a renglón seguido, sustentaba el recurso en los hechos declarados probados y
discrepaba de la valoración jurídica de los mismos.
Estimación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Debe tomarse en consideración que cuando se interpusieron los recursos de
apelación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ya había entrado en vigor la
modificación de los artículos 790 y 792 LECrim realizada por la Ley 41/2015, de 5 de
octubre, para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías
procesales, tal y como por otra parte constata la argumentación de la Audiencia
Provincial.
En efecto, la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Jaén se hizo eco de la regulación del artículo 790.2 LECrim al que remite el
artículo 792.2 de la misma ley tras la reforma operada por la Ley 41/2015, que encorseta
las posibilidades de revisión probatoria. Conforme a tales preceptos reconoció el carácter
excepcional de la anulación de la sentencia absolutoria e incluso reprodujo los supuestos
que contempla el artículo 790.2 LECrim y que posibilitan dicha anulación: insuficiencia o
falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de
cve: BOE-A-2024-12806
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4.
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 73138
razonamiento que justifique que por parte del juzgado de lo penal se valoró
incorrectamente el acta de inspección.
Por su parte, tanto la representación de la acusación particular como el Ministerio
Fiscal rechazan que se hayan producido tales vulneraciones, al entender que la
sentencia impugnada expresa el razonamiento por el que considera que determinados
aspectos de la prueba documental consistente en el acta de infracción de 25 de marzo
de 2020 fueron omitidos en el razonamiento seguido por el tribunal a quo.
Conviene precisar que el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) no fue
invocado en el incidente de nulidad de actuaciones planteado [art. 44.1 c) LOTC], por lo
que procede descartar su enjuiciamiento.
b)
Motivos invocados en los recursos de apelación interpuestos.
Por lo expuesto debemos examinar exclusivamente la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) que el recurrente atribuye a la sentencia de la
Audiencia Provincial, por haber procedido a efectuar una revisión de la valoración de la
prueba practicada ante el juzgado de lo penal, a pesar de que la acusación pública y
particular aceptaron en el recurso de apelación los hechos probados de la sentencia y
por haber incurrido en falta de motivación al efectuar dicha revisión.
El examen de la queja debe llevar a determinar cuál fue el contenido de los recursos
de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Jaén a
fin de poder determinar si la respuesta dada por la sentencia dictada por la Audiencia
Provincial vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.
Como ha quedado expuesto en los antecedentes, el Ministerio Fiscal interpuso
recurso de apelación por la indebida inaplicación de los artículos 316 y 142.1 del Código
penal (CP), en relación con el artículo 8.3 CP, así como por error en la apreciación de la
prueba y es por ello que no solicitó la devolución de las actuaciones al juzgado de lo
penal para que se dictara otra sentencia (párrafo segundo del artículo 790.2 LECrim),
sino que interesó que la Audiencia Provincial condenara al acusado absuelto como autor
de un delito contra los derechos de los trabajadores y de un delito de homicidio
imprudente.
Por su parte, la acusación particular en el recurso de apelación interpuesto también
solicitó la condena por los delitos por los que el empresario había sido absuelto y afirmó
no discutir los hechos declarados probados, sino que los mismos hubieran dado lugar a
una sentencia absolutoria. Entendió que se daban los elementos del tipo legalmente
establecido para condenar al acusado. Añadió, de modo inespecífico y ambiguo, sin
conectar con alguno de los supuestos del párrafo tercero del artículo 790.2 LECrim, que
se había producido una incorrecta e indebida valoración de lo acreditado en el juicio oral,
si bien, a renglón seguido, sustentaba el recurso en los hechos declarados probados y
discrepaba de la valoración jurídica de los mismos.
Estimación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Debe tomarse en consideración que cuando se interpusieron los recursos de
apelación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ya había entrado en vigor la
modificación de los artículos 790 y 792 LECrim realizada por la Ley 41/2015, de 5 de
octubre, para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías
procesales, tal y como por otra parte constata la argumentación de la Audiencia
Provincial.
En efecto, la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Jaén se hizo eco de la regulación del artículo 790.2 LECrim al que remite el
artículo 792.2 de la misma ley tras la reforma operada por la Ley 41/2015, que encorseta
las posibilidades de revisión probatoria. Conforme a tales preceptos reconoció el carácter
excepcional de la anulación de la sentencia absolutoria e incluso reprodujo los supuestos
que contempla el artículo 790.2 LECrim y que posibilitan dicha anulación: insuficiencia o
falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de
cve: BOE-A-2024-12806
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