T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-12806)
Sala Segunda. Sentencia 77/2024, de 20 de mayo de 2024. Recurso de amparo 6446-2022. Promovido por don Urbano Cepas Fernández y la mercantil Servicios Generales Constructivos 2020, S.L., respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de lo penal de su capital. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación (STC 72/2024).
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Lunes 24 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 73133

f) La representación de los recurrentes en amparo interpuso incidente de nulidad de
actuaciones contra la anterior sentencia en el que alegaba la vulneración del derecho a
un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE): (i) por haber otorgado al acta de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social el valor exclusivo de prueba documental; (ii)
por revocar una sentencia penal absolutoria y habilitar la posibilidad de un nuevo
enjuiciamiento con infracción del non bis in idem procesal; y (iii) la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE, por partir de la premisa errónea
de la falta de valoración por la sentencia anulada del acta de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, sin precisar la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación,
llegando sin desarrollo argumental a conclusiones que no descansan en las razones de
nulidad aducidas en la misma.
g) Por providencia de 20 de septiembre de 2022, la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Jaén inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones al
considerar que lo que se efectúa en el incidente es una réplica a los razonamientos
jurídicos de la sentencia, «lo que desde luego es absolutamente impropio del ámbito de
tal incidente».
3. En la demanda de amparo se impugna la sentencia dictada por la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén y la providencia por la que se inadmite el
incidente de nulidad de actuaciones. Para los recurrentes, la sentencia ha vulnerado el
derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) –o a un proceso equitativo y
justo (art. 6 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales)– en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE).
a) En primer lugar, consideran que la sentencia impugnada vulneró el derecho a un
juicio con todas las garantías establecido en el artículo 24.2 CE, como son los principios
de inmediación y contradicción.
Argumentan que el juicio anulado se celebró bajo los principios de oralidad,
publicidad, inmediación y contradicción y que la sentencia anulada se sustenta en la
prueba practicada en el mismo y para valorar esa prueba en apelación es necesario la
celebración de vista pública en segunda instancia. Afirman, con referencia a la
declaración del inspector de Trabajo y Seguridad Social, que su declaración como
testigo-perito o testigo es prueba personal por lo que el tribunal de apelación, al no
presenciarla, carece de la inmediación y de los elementos que esta impone en la
valoración de la prueba. Añade que el acta y la declaración de su autor en el plenario,
solo son un medio de prueba que debe de ponerse en relación con los demás y no goza
de la prevalencia que le otorga la sentencia de la Audiencia.
b) En segundo lugar, reprochan a la sentencia de la Audiencia que vulnere el
derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en lo que al derecho de no
ser sometido a un proceso penal en más de una ocasión por los mismos hechos, por
anular la sentencia de instancia y ordenar la celebración de nuevo juicio por un
magistrado distinto, pese a que ninguna de las partes invocó frente a la sentencia de
instancia infracción de norma procesal alguna causante de indefensión. Indican que la
propia acusación particular en el recurso de apelación llega a reconocer que el acta de la
inspección fue objeto de «ratificación en el plenario sometido a contradicción mediante
las preguntas formuladas por las partes, sus respuestas y aclaraciones». Señalan que
los hechos probados fueron aceptados por las acusaciones, que no se denunció
infracción procesal alguna, por lo que un nuevo juicio vulnera el derecho a un proceso
con todas las garantías.
c) Los recurrentes añaden que la sentencia de la Audiencia Provincial no contiene
un razonamiento que justifique el reproche relativo a la incorrecta valoración del acta de
inspección, solo se indica que dicha prueba documental ha sido omitida en el
razonamiento de la sentencia de instancia, lo que –a juicio de los recurrentes– no se
corresponde con la realidad, atendidos los fundamentos de Derecho segundo, cuarto,
quinto y sexto de la sentencia dictada por el juzgado de lo penal, que reproduce

cve: BOE-A-2024-12806
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Núm. 152