T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-12807)
Sala Primera. Sentencia 78/2024, de 20 de mayo de 2024. Recurso de amparo 3790-2023. Promovido por doña Glenda Suyapa Dormes Medina con respecto a los autos de la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de lo penal de su capital que revocaron la suspensión de una pena privativa de libertad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de una pena privativa de libertad al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 73145
que sucedía en el asunto enjuiciado en la STC 184/2023, de 11 de noviembre, la
decisión de revocación se adoptó transcurrido ya el plazo de suspensión otorgado.
El Ministerio Fiscal argumenta que concurre la vulneración aducida por la
demandante de amparo ya que, en contravención de la jurisprudencia constitucional
establecida en la STC 32/2022, de 7 de marzo, reiterada en posteriores resoluciones, se
constata en este caso que la decisión judicial de revocar la suspensión de la ejecución
de la pena de libertad que había sido concedida a la demandante de amparo se ha
fundamentado exclusivamente en el incumplimiento del plan de pagos de la
responsabilidad civil impuesta sin analizar ni motivar de modo específico la capacidad
económica de pago referida al momento de adoptar la decisión revocatoria para
ponderar si existía una situación de imposibilidad que lo impida.
7. La demandante de amparo, mediante escrito registrado el 4 de abril de 2024,
presentó sus alegaciones dando por reproducido lo expuesto en su escrito de demanda.
8. Por providencia de 20 de mayo de 2024 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Aplicación de la jurisprudencia de la STC 32/2022, de 7 de marzo.
a) El objeto del presente recurso de amparo es determinar si vulneran el derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la libertad
(art. 17.1 CE), las resoluciones judiciales impugnadas en las que se acordó y confirmó la
revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a la
demandante de amparo con fundamento en el mero incumplimiento de la condición del
pago fraccionado de la responsabilidad civil acordada, pero sin desarrollar ninguna
actividad para verificar la real situación económica de la demandante en aquel momento,
ni ponderar si era la causante del impago, con el argumento de que resultaba
innecesario porque dicha situación no era sobrevenida al compromiso de pago sino que
había sido asumida artificiosamente con la intención última de eludirla.
b) El recurso fue admitido a trámite por apreciarse que concurre la causa de
especial transcendencia constitucional consistente en que pudiera haberse incurrido en
una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 f)], al constatar el Tribunal que (i) la demandante hizo invocación de
manera reiterada en la vía judicial de la jurisprudencia establecida en la STC 32/2022,
de 7 de marzo, para que se iniciara una investigación judicial sobre su situación
económica para ponderar dicha circunstancia como justificativa del impago de la
responsabilidad civil impuesta; y (ii) se desatendió esa petición por los órganos judiciales
eludiendo cualquier consideración respecto de lo establecido en dicha jurisprudencia
constitucional. Ello constituye un supuesto de lo que el Tribunal viene considerando una
negativa manifiesta implícita [así, por ejemplo, SSTC 106/2017, de 18 de septiembre,
FFJJ 2 y 3; 32/2020, de 24 de febrero, FJ 2 c); 187/2020, de 14 de diciembre, FJ 2,
o 132/2022, de 24 de octubre, FJ 2].
c) La cuestión planteada en este recurso ya ha sido objeto de pronunciamiento por
este tribunal en la STC 32/2022, de 7 de marzo, aplicada después en las
SSTC 184/2023, de 11 de diciembre, y 39/2024, de 11 de marzo. En la citada
STC 32/2022, el Tribunal ha establecido que el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la libertad (art. 17.1 CE), impone que la
decisión judicial de revocación de la suspensión de la ejecución de una pena privativa de
libertad, cuando se fundamenta en el incumplimiento de la condición de satisfacer la
responsabilidad civil derivada del delito para obtener dicha suspensión, se debe adoptar
analizando de modo específico la capacidad económica del penado referida al momento
de adoptar la decisión revocatoria, debiendo razonarse sobre el carácter injustificado del
cve: BOE-A-2024-12807
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 73145
que sucedía en el asunto enjuiciado en la STC 184/2023, de 11 de noviembre, la
decisión de revocación se adoptó transcurrido ya el plazo de suspensión otorgado.
El Ministerio Fiscal argumenta que concurre la vulneración aducida por la
demandante de amparo ya que, en contravención de la jurisprudencia constitucional
establecida en la STC 32/2022, de 7 de marzo, reiterada en posteriores resoluciones, se
constata en este caso que la decisión judicial de revocar la suspensión de la ejecución
de la pena de libertad que había sido concedida a la demandante de amparo se ha
fundamentado exclusivamente en el incumplimiento del plan de pagos de la
responsabilidad civil impuesta sin analizar ni motivar de modo específico la capacidad
económica de pago referida al momento de adoptar la decisión revocatoria para
ponderar si existía una situación de imposibilidad que lo impida.
7. La demandante de amparo, mediante escrito registrado el 4 de abril de 2024,
presentó sus alegaciones dando por reproducido lo expuesto en su escrito de demanda.
8. Por providencia de 20 de mayo de 2024 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Aplicación de la jurisprudencia de la STC 32/2022, de 7 de marzo.
a) El objeto del presente recurso de amparo es determinar si vulneran el derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la libertad
(art. 17.1 CE), las resoluciones judiciales impugnadas en las que se acordó y confirmó la
revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a la
demandante de amparo con fundamento en el mero incumplimiento de la condición del
pago fraccionado de la responsabilidad civil acordada, pero sin desarrollar ninguna
actividad para verificar la real situación económica de la demandante en aquel momento,
ni ponderar si era la causante del impago, con el argumento de que resultaba
innecesario porque dicha situación no era sobrevenida al compromiso de pago sino que
había sido asumida artificiosamente con la intención última de eludirla.
b) El recurso fue admitido a trámite por apreciarse que concurre la causa de
especial transcendencia constitucional consistente en que pudiera haberse incurrido en
una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 f)], al constatar el Tribunal que (i) la demandante hizo invocación de
manera reiterada en la vía judicial de la jurisprudencia establecida en la STC 32/2022,
de 7 de marzo, para que se iniciara una investigación judicial sobre su situación
económica para ponderar dicha circunstancia como justificativa del impago de la
responsabilidad civil impuesta; y (ii) se desatendió esa petición por los órganos judiciales
eludiendo cualquier consideración respecto de lo establecido en dicha jurisprudencia
constitucional. Ello constituye un supuesto de lo que el Tribunal viene considerando una
negativa manifiesta implícita [así, por ejemplo, SSTC 106/2017, de 18 de septiembre,
FFJJ 2 y 3; 32/2020, de 24 de febrero, FJ 2 c); 187/2020, de 14 de diciembre, FJ 2,
o 132/2022, de 24 de octubre, FJ 2].
c) La cuestión planteada en este recurso ya ha sido objeto de pronunciamiento por
este tribunal en la STC 32/2022, de 7 de marzo, aplicada después en las
SSTC 184/2023, de 11 de diciembre, y 39/2024, de 11 de marzo. En la citada
STC 32/2022, el Tribunal ha establecido que el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la libertad (art. 17.1 CE), impone que la
decisión judicial de revocación de la suspensión de la ejecución de una pena privativa de
libertad, cuando se fundamenta en el incumplimiento de la condición de satisfacer la
responsabilidad civil derivada del delito para obtener dicha suspensión, se debe adoptar
analizando de modo específico la capacidad económica del penado referida al momento
de adoptar la decisión revocatoria, debiendo razonarse sobre el carácter injustificado del
cve: BOE-A-2024-12807
Verificable en https://www.boe.es
Único.