T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-12807)
Sala Primera. Sentencia 78/2024, de 20 de mayo de 2024. Recurso de amparo 3790-2023. Promovido por doña Glenda Suyapa Dormes Medina con respecto a los autos de la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de lo penal de su capital que revocaron la suspensión de una pena privativa de libertad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de una pena privativa de libertad al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
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Lunes 24 de junio de 2024

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y (iv) en diversas ocasiones en el procedimiento se ha instado la averiguación judicial
sobre su situación económica sin que se hubiera atendido a dicha petición.
e) La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, por auto núm. 454/2023,
de 31 de mayo, pronunciado en el rollo de apelación núm. 619-2023, desestimó el
recurso interpuesto argumentado, tras transcribir el art. 86 Código penal (CP), que la
demandante ha abonado solo la cantidad de 300 € del total de la responsabilidad civil sin
mostrar «la más mínima voluntad de cumplir con su compromiso»; incidiendo en que «es
obvio que el abono de la responsabilidad civil que le fue impuesta a la penada y su
compromiso de pago para beneficiarse de [la] suspensión de la pena privativa de
libertad, fue condición ‘sine quae non’ para acordarla de modo tal que, su
incumplimiento, conlleva indefectiblemente a revocar la suspensión que le fue otorgada
tal y como establece el artículo 86.1 del Código penal» (razonamiento jurídico segundo).
3. La demandante de amparo solicita que se estime el recurso declarando que se
ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con los
derechos a la libertad (art. 17.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (24.2 CE),
para cuyo restablecimiento considera necesario anular las resoluciones impugnadas con
retroacción de actuaciones para que se pronuncia otra respetuosa con el derecho
fundamental reconocido.
La demandante de amparo fundamenta la invocación de este derecho en que las
resoluciones judiciales impugnadas, en contravención con la jurisprudencia
constitucional en la materia, han decidido la revocación automática de la suspensión de
la pena privativa de la libertad impuesta con la mera verificación del incumplimiento de la
condición del plan de pagos de la responsabilidad civil acordado sin atender las
reiteradas peticiones de que se hiciera una averiguación patrimonial sobre la capacidad
económica de la recurrente antes de tomar esa decisión ni, por tanto, exponer las
razones sobre la eventual relevancia de su incapacidad económica de hacer frente a ese
compromiso.
La demandante de amparo alega que el recurso tiene especial trascendencia
constitucional por la negativa manifiesta de los órganos judiciales de acatar la
jurisprudencia constitucional en la materia, que fue reiteradamente invocada, pero
desatendida, en la vía judicial.
4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 15 de enero de 2024, acordó
la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional como consecuencia de que el órgano judicial
pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la
doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)]; dirigir atenta
comunicación a los órganos judiciales para la remisión de testimonio de las actuaciones
y emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento para que puedan
comparecer en el recurso de amparo; y la formación de pieza separada para sustanciar
el incidente de suspensión, que fue resuelto por ATC 19/2024, de 26 de febrero.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 3 de abril de 2024, tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones y
acordó dar vista de estas al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal, por plazo
común de veinte días, a fin de que, conforme con lo previsto en el art. 52 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, pudieran presentar alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 26 de abril de 2024, presentó
alegaciones interesando la estimación del amparo por vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la libertad (art. 17.1 CE), para
cuyo restablecimiento insta la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y de
todas las actuaciones posteriores dirigidas a la ejecución de la pena de prisión impuesta
a la recurrente, sin necesidad de retroacción de las actuaciones al verificarse que, igual

cve: BOE-A-2024-12807
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