T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-12807)
Sala Primera. Sentencia 78/2024, de 20 de mayo de 2024. Recurso de amparo 3790-2023. Promovido por doña Glenda Suyapa Dormes Medina con respecto a los autos de la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de lo penal de su capital que revocaron la suspensión de una pena privativa de libertad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de una pena privativa de libertad al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 73143
pena de prisión impuesta durante un plazo de dos años con las condiciones de que en
dicho plazo no se cometiera delito alguno y que se abonara fraccionadamente la
responsabilidad civil adeudada a razón de 720 € a ingresar en los diez primeros días
del mes.
b) La letrada de la administración de justicia del Juzgado de lo Penal núm. 12
Madrid, por diligencia de ordenación de 11 de noviembre de 2022, acordó dar audiencia
a la demandante a los efectos de la posible revocación de la suspensión, «comprobado
el impago de la responsabilidad civil».
La demandante formuló alegaciones por escrito de 15 de noviembre de 2022
solicitando que no se revocara la suspensión con fundamento en su «precarísima
situación económica, sin trabajo, sin ningún otro tipo de ingreso o bienes susceptibles de
embargo y viviendo de la caridad», pidiendo que esta circunstancia fuera verificada
mediante averiguación judicial de su situación patrimonial, al amparo de la obligación
establecida en la STC 32/2022, de 7 de marzo.
La letrada de la administración de justicia, por diligencia de ordenación de 21 de
noviembre de 2022, acordó recabar averiguación patrimonial de la demandante y pasar
las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre revocación de la suspensión. En
la ejecutoria no consta ninguna actuación en relación con la averiguación patrimonial;
instando el Ministerio Fiscal, por escrito de 30 de enero de 2023, la revocación de la
suspensión con fundamento en que el compromiso de pago «realizado en su día fue en
fraude de ley», habiéndolo incumplido totalmente.
c) El Juzgado de lo Penal núm. 12 de Madrid, por auto de 9 de febrero de 2023,
acordó revocar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, ordenando su
cumplimiento, con fundamento en que se había acreditado el incumplimiento de la
condición del pago fraccionado de la responsabilidad «no habiendo demostrado más
esfuerzo por cumplir en sus obligaciones que un mínimo ingreso de 300 € pese al tiempo
transcurrido y las facilidades dadas».
La demandante de amparo interpuso recurso de reforma insistiendo en su falta de
capacidad de hacer frente al pago acordado y reiterando la petición de que se hiciera
una averiguación judicial sobre su situación patrimonial de conformidad con la
STC 32/2022, de 7 de marzo.
d) El Juzgado de lo Penal núm. 12 de Madrid, por auto de 30 de marzo de 2023,
acordó desestimar el recurso de reforma argumentando, respecto de la situación de
insolvencia que se alega para no haber hecho frente al pago de las responsabilidades
civiles, que (i) «[p]or lo actuado se observa que las circunstancias ya eran las mismas
desde la sentencia, sin contrato laboral, con ausencia de bienes a su nombre, datos que
ya la penada conocía bien y debió de tener en cuenta cuando hizo el ofrecimiento
fraccionado y se obligó a cumplirlo» (fundamento de Derecho primero); (ii) «la excepción
legal ‘salvo que careciera de capacidad económica para ello’ debe ser interpretada en el
sentido de que solo puede evitarse la revocación de la suspensión por impago si el
penado demuestra que el impedimento económico es posterior al compromiso de pago»;
y (iii) se interpreta que la demandante «asumió artificiosamente el compromiso de pago
con el fin inmediato de obtener la suspensión, pero con la intención última de eludir su
obligación de reparar el daño y burlar las condiciones que justificaba la concesión del
beneficio, alegando y solicitando en el recurso que se oficie al punto neutro judicial a fin
de acreditar la insolvencia del penado datos y circunstancias no sobrevenidas sin[o]
plenamente conocidas por la penada cuando en sentencia y posteriormente en ejecución
se comprometió al abono de la responsabilidad civil, siendo inocua a este respecto la
declaración de insolvencia» (fundamento de Derecho segundo).
La demandante de amparo interpuso recurso de apelación con fundamento en que (i)
tiene una precaria situación económica, que es la que le ha impedido hacer frente al pago
comprometido; (ii) su voluntad de pago inicial era y sigue siendo real, no pudiendo
presumirse una voluntad fraudulenta; (iii) la jurisprudencia constitucional en la
STC 32/2022, de 7 de marzo, ha establecido que no puede fundarse la revocación de la
suspensión en el mero incumplimiento del pago sin atender a su real situación económica;
cve: BOE-A-2024-12807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 73143
pena de prisión impuesta durante un plazo de dos años con las condiciones de que en
dicho plazo no se cometiera delito alguno y que se abonara fraccionadamente la
responsabilidad civil adeudada a razón de 720 € a ingresar en los diez primeros días
del mes.
b) La letrada de la administración de justicia del Juzgado de lo Penal núm. 12
Madrid, por diligencia de ordenación de 11 de noviembre de 2022, acordó dar audiencia
a la demandante a los efectos de la posible revocación de la suspensión, «comprobado
el impago de la responsabilidad civil».
La demandante formuló alegaciones por escrito de 15 de noviembre de 2022
solicitando que no se revocara la suspensión con fundamento en su «precarísima
situación económica, sin trabajo, sin ningún otro tipo de ingreso o bienes susceptibles de
embargo y viviendo de la caridad», pidiendo que esta circunstancia fuera verificada
mediante averiguación judicial de su situación patrimonial, al amparo de la obligación
establecida en la STC 32/2022, de 7 de marzo.
La letrada de la administración de justicia, por diligencia de ordenación de 21 de
noviembre de 2022, acordó recabar averiguación patrimonial de la demandante y pasar
las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre revocación de la suspensión. En
la ejecutoria no consta ninguna actuación en relación con la averiguación patrimonial;
instando el Ministerio Fiscal, por escrito de 30 de enero de 2023, la revocación de la
suspensión con fundamento en que el compromiso de pago «realizado en su día fue en
fraude de ley», habiéndolo incumplido totalmente.
c) El Juzgado de lo Penal núm. 12 de Madrid, por auto de 9 de febrero de 2023,
acordó revocar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, ordenando su
cumplimiento, con fundamento en que se había acreditado el incumplimiento de la
condición del pago fraccionado de la responsabilidad «no habiendo demostrado más
esfuerzo por cumplir en sus obligaciones que un mínimo ingreso de 300 € pese al tiempo
transcurrido y las facilidades dadas».
La demandante de amparo interpuso recurso de reforma insistiendo en su falta de
capacidad de hacer frente al pago acordado y reiterando la petición de que se hiciera
una averiguación judicial sobre su situación patrimonial de conformidad con la
STC 32/2022, de 7 de marzo.
d) El Juzgado de lo Penal núm. 12 de Madrid, por auto de 30 de marzo de 2023,
acordó desestimar el recurso de reforma argumentando, respecto de la situación de
insolvencia que se alega para no haber hecho frente al pago de las responsabilidades
civiles, que (i) «[p]or lo actuado se observa que las circunstancias ya eran las mismas
desde la sentencia, sin contrato laboral, con ausencia de bienes a su nombre, datos que
ya la penada conocía bien y debió de tener en cuenta cuando hizo el ofrecimiento
fraccionado y se obligó a cumplirlo» (fundamento de Derecho primero); (ii) «la excepción
legal ‘salvo que careciera de capacidad económica para ello’ debe ser interpretada en el
sentido de que solo puede evitarse la revocación de la suspensión por impago si el
penado demuestra que el impedimento económico es posterior al compromiso de pago»;
y (iii) se interpreta que la demandante «asumió artificiosamente el compromiso de pago
con el fin inmediato de obtener la suspensión, pero con la intención última de eludir su
obligación de reparar el daño y burlar las condiciones que justificaba la concesión del
beneficio, alegando y solicitando en el recurso que se oficie al punto neutro judicial a fin
de acreditar la insolvencia del penado datos y circunstancias no sobrevenidas sin[o]
plenamente conocidas por la penada cuando en sentencia y posteriormente en ejecución
se comprometió al abono de la responsabilidad civil, siendo inocua a este respecto la
declaración de insolvencia» (fundamento de Derecho segundo).
La demandante de amparo interpuso recurso de apelación con fundamento en que (i)
tiene una precaria situación económica, que es la que le ha impedido hacer frente al pago
comprometido; (ii) su voluntad de pago inicial era y sigue siendo real, no pudiendo
presumirse una voluntad fraudulenta; (iii) la jurisprudencia constitucional en la
STC 32/2022, de 7 de marzo, ha establecido que no puede fundarse la revocación de la
suspensión en el mero incumplimiento del pago sin atender a su real situación económica;
cve: BOE-A-2024-12807
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Núm. 152