III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12790)
Resolución de 31 de mayo de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Instituto Geográfico Nacional y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de una Cátedra de investigación en el ámbito de las tecnologías aplicadas a la información geoespacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73031

confidencialidad previstas en esta cláusula serán exigibles durante la vigencia del
presente convenio y durante un período de dos años siguientes a su finalización.
Protección de datos.

16.1 Las Partes se declaran conocedoras de la normativa vigente relativa a la
regulación del tratamiento de los datos de carácter personal, y manifiestan que han
adoptado las medidas de índole técnico y organizativas necesarias para cumplir con las
obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y cualesquiera otras normas vigentes
o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia, para garantizar la seguridad de
los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o
del medio físico o natural. El presente acuerdo se aplicará a cualquier recopilación,
tratamiento y/o uso de Datos personales, consecuencia del cumplimiento del convenio.
16.2 Los datos personales de los representantes de cada una de las Partes serán
tratados por las otras Partes, que actuará, independientemente, como responsable de
los datos y los utilizará para cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio.
Los datos personales de cada una de las Partes son los establecidos al comienzo de
este convenio y, en particular, puede contactarse con el delegado de protección de datos
de la UPM en proteccion.datos@upm.es y con el Delegado de Protección de Datos de la
sociedad en [Insertar email]. Estos datos personales serán tratados con la finalidad de
ejecutar este convenio. La base jurídica del tratamiento de los datos es la ejecución del
convenio, siendo necesarios para la creación de la Cátedra. Cada una de las Partes
conservará los datos personales de las otras Partes, mientras este convenio esté en
vigor y, una vez resuelto, en la medida en que pudieran surgir responsabilidades para las
Partes. Los representantes de cada una de las Partes podrán ejercer, en los términos
previstos por la legislación vigente, el derecho de acceso, rectificación o supresión de los
datos, limitación u oposición al tratamiento de los datos, así como derecho de
portabilidad, mediante comunicación escrita a la siguiente dirección de la UPM en
proteccion.datos@upm.es, del IGN en ign@mitma.es y del CNIG en consulta@cnig.es.
Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
16.3 La Cátedra no tiene personalidad jurídica por sí misma, de ahí que los
responsables de la Cátedra y por consiguientes los responsables del tratamiento de
los datos personales sean tanto la UPM como el IGN y el CNIG. Las Partes asumen el
cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos en el artículo 26 del
RGPD), en relación con el presente convenio. En virtud del citado artículo 26 del
RGPD, las partes asumen la condición de corresponsables del tratamiento de datos
personales necesario para la ejecución de este convenio, al determinar conjuntamente
los objetivos y los medios de dicho tratamiento. En cumplimiento del artículo 26 del
RGPD, las Partes determinan, de modo transparente y de mutuo acuerdo, sus
responsabilidades respectivas en relación con los tratamientos de datos personales
que realicen para la ejecución del Convenio, reflejándose debidamente a continuación
las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los
interesados, para facilitar a éstos últimos el ejercicio de sus derechos en materia de
protección de datos personales y cumplir con el deber de información, previsto en los
artículos 13 y 14 del RGPD.
16.4 En la realización de las actividades descritas en el apartado anterior, se prevé
la existencia de operaciones de tratamiento de los datos personales que abarcaría, entre
otras posibles, la recogida; registro; estructuración; modificación; conservación;
extracción; consulta; transmisión; difusión; interconexión; cotejo; limitación; supresión;
destrucción; conservación y comunicación.

cve: BOE-A-2024-12790
Verificable en https://www.boe.es

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