III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12790)
Resolución de 31 de mayo de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Instituto Geográfico Nacional y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de una Cátedra de investigación en el ámbito de las tecnologías aplicadas a la información geoespacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73032
16.5 En la ejecución de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del
objeto de este convenio, se prevé, a priori, la posibilidad de tratamiento por las partes de
las siguientes categorías de datos de carácter personal: datos identificativos; datos
académicos y profesionales y datos económicos o financieros.
16.6 Cada una de las Partes será la responsable de asegurar que los tratamientos
de datos personales, que se realicen bajo su control, se adapten a las disposiciones
establecidas en el RGPD, comprometiéndose a su cumplimiento, así como a extender y
hacer explícito este compromiso a las personas que realicen dichos tratamientos y, en
particular se obliga a observar los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación
de la finalidad, minimización, exactitud de los datos, limitación del plazo de conservación,
integridad y confidencialidad, así como los de responsabilidad proactiva y privacidad por
defecto.
16.7 En el desarrollo de las actividades objeto del convenio que impliquen el
tratamiento de datos de carácter personal, será la Comisión de Seguimiento, prevista en
el presente convenio, la encargada de definir y concretar todos aquellos aspectos
relacionados con la protección de dichos datos personales, con especial atención al
deber de informar a las personas interesadas. En aplicación del principio de Privacidad
desde el Diseño, la Comisión de Seguimiento deberá plasmar en el correspondiente
documento todos estos aspectos relacionados con la protección de los datos personales
de cada tipo de actividad que se vaya a realizar, documento que se recogerá en el acta
que se levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento.
17.
Legislación aplicable y fuero.
17.1 El presente convenio se rige por el ordenamiento jurídico español.
17.2 Concretamente, el presente convenio tiene carácter administrativo y estará
sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto
por este, la Ley 40/2015.
17.3 Las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables para
resolver de manera amistosa cualquier controversia que pudiera derivarse de la
interpretación o ejecución de este convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
17.4 En el supuesto que las Partes no pudieran resolver amistosamente la eventual
controversia, acuerdan someterse a la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional,
con renuncia expresa a cualquiera otro fuero que les pudiese corresponder.
Y, de conformidad con todo lo que se ha expuesto anteriormente, las Partes,
mediante representante debidamente autorizado, firman el presente convenio.–Por la
Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez, el 29
de mayo de 2024.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director General, y por el
Organismo Autónomo Centro Nacional de Información, el Presidente, Lorenzo García
Asensio, el 22 de mayo de 2024.
ANEXO I
Las actividades a desarrollar en el marco de la Cátedra son:
1.
Actividades de formación.
1.1 Becas para completar cursos de formación permanente en la temática de la
Cátedra.
1.2 Cotutela de proyectos fin de titulación en la temática de la Cátedra.
cve: BOE-A-2024-12790
Verificable en https://www.boe.es
Actividades a desarrollar en la Cátedra IGN y CNIG sobre tecnologías aplicadas
a la información geoespacial, creada en el marco del convenio entre el Instituto
Geográfico Nacional, el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica
y la Universidad Politécnica de Madrid
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73032
16.5 En la ejecución de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del
objeto de este convenio, se prevé, a priori, la posibilidad de tratamiento por las partes de
las siguientes categorías de datos de carácter personal: datos identificativos; datos
académicos y profesionales y datos económicos o financieros.
16.6 Cada una de las Partes será la responsable de asegurar que los tratamientos
de datos personales, que se realicen bajo su control, se adapten a las disposiciones
establecidas en el RGPD, comprometiéndose a su cumplimiento, así como a extender y
hacer explícito este compromiso a las personas que realicen dichos tratamientos y, en
particular se obliga a observar los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación
de la finalidad, minimización, exactitud de los datos, limitación del plazo de conservación,
integridad y confidencialidad, así como los de responsabilidad proactiva y privacidad por
defecto.
16.7 En el desarrollo de las actividades objeto del convenio que impliquen el
tratamiento de datos de carácter personal, será la Comisión de Seguimiento, prevista en
el presente convenio, la encargada de definir y concretar todos aquellos aspectos
relacionados con la protección de dichos datos personales, con especial atención al
deber de informar a las personas interesadas. En aplicación del principio de Privacidad
desde el Diseño, la Comisión de Seguimiento deberá plasmar en el correspondiente
documento todos estos aspectos relacionados con la protección de los datos personales
de cada tipo de actividad que se vaya a realizar, documento que se recogerá en el acta
que se levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento.
17.
Legislación aplicable y fuero.
17.1 El presente convenio se rige por el ordenamiento jurídico español.
17.2 Concretamente, el presente convenio tiene carácter administrativo y estará
sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto
por este, la Ley 40/2015.
17.3 Las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables para
resolver de manera amistosa cualquier controversia que pudiera derivarse de la
interpretación o ejecución de este convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
17.4 En el supuesto que las Partes no pudieran resolver amistosamente la eventual
controversia, acuerdan someterse a la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional,
con renuncia expresa a cualquiera otro fuero que les pudiese corresponder.
Y, de conformidad con todo lo que se ha expuesto anteriormente, las Partes,
mediante representante debidamente autorizado, firman el presente convenio.–Por la
Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez, el 29
de mayo de 2024.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director General, y por el
Organismo Autónomo Centro Nacional de Información, el Presidente, Lorenzo García
Asensio, el 22 de mayo de 2024.
ANEXO I
Las actividades a desarrollar en el marco de la Cátedra son:
1.
Actividades de formación.
1.1 Becas para completar cursos de formación permanente en la temática de la
Cátedra.
1.2 Cotutela de proyectos fin de titulación en la temática de la Cátedra.
cve: BOE-A-2024-12790
Verificable en https://www.boe.es
Actividades a desarrollar en la Cátedra IGN y CNIG sobre tecnologías aplicadas
a la información geoespacial, creada en el marco del convenio entre el Instituto
Geográfico Nacional, el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica
y la Universidad Politécnica de Madrid