III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12790)
Resolución de 31 de mayo de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Instituto Geográfico Nacional y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de una Cátedra de investigación en el ámbito de las tecnologías aplicadas a la información geoespacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73030

de los fines de la Cátedra y no se hubiese identificado entre las aportaciones de las
Partes en la cláusula 3, la Parte titular se compromete a analizar la forma de ponerlo a
disposición de la Cátedra, en términos y condiciones a acordar.
11.2 Si la Cátedra condujese a resultados protegibles por propiedad intelectual o
industrial, sus derechos corresponderán a la Parte que haya creado cada resultado. Si
un resultado fuese de creación conjunta, los derechos de propiedad intelectual e
industrial derivados de esa parte conjunta corresponderán en cotitularidad a las Partes
en un porcentaje igual a su contribución en la creación o, si no fuese posible determinar
la contribución de cada Parte, a partes iguales. La cotitularidad se regulará por las reglas
dispuestas legalmente para los bienes en cotitularidad en función del tipo de activo de
que se trate, aunque las Partes podrán acordar por escrito condiciones particulares.
12.

Modificaciones.

12.1 Ninguna modificación de este convenio afectará a las Partes salvo que dicha
modificación se plasme por escrito en una adenda modificativa firmada por los
representantes autorizados de las Partes, que se tramitará en los términos legalmente
previstos.
13.

Nulidad e ineficacia de los pactos.

13.1 Si cualquier pacto de este convenio fuese declarado, total o parcialmente, nulo
o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará solo a dicha disposición o a la parte que
resulte nula o ineficaz, subsistiendo el convenio en todo lo demás, teniéndose tal
disposición, o la parte que resultase afectada, por no puesta. Lo anterior no será de
aplicación respecto de aquellas disposiciones cuya supresión determine una merma
significativa en el equilibrio de las prestaciones recíprocas de las Partes, en cuyo caso
las Partes se obligan a renegociar los términos de las mencionadas disposiciones. A falta
de acuerdo, el convenio terminará con las consecuencias previstas en la cláusula 4.
14.

Comunicaciones y notificaciones entre las Partes.

14.1 Todas las comunicaciones y notificaciones que hayan de realizarse las Partes
en virtud de este convenio deberán efectuarse por escrito por cualquier medio admitido
en Derecho, en lengua castellana, y mediante:
– Entrega en mano con confirmación escrita de la recepción por las otras Partes.
– Por conducto notarial.
– Por burofax.
– Por correo electrónico.
– Por cualquier otro medio, siempre que, en todos estos casos, quede constancia de
la debida recepción del contenido de la comunicación o notificación por el destinatario o
destinatarios.
14.2 A los efectos del presente Convenio, las Partes acordarán en el seno de la
Comisión de Seguimiento como llevarán a cabo las comunicaciones y notificación entre
ellas.
Confidencialidad.

15.1 Sin perjuicio de la difusión de la colaboración a que se refiere la cláusula 10,
las Partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la
información que, con ocasión del presente Convenio, reciban de las otras Partes y a solo
usar esa información para los fines previstos en este convenio. Dicha obligación se
extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las Partes para
la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las Partes se obligan a poner en su
conocimiento esas obligaciones y exigirles su cumplimiento. Las obligaciones de

cve: BOE-A-2024-12790
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