III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12790)
Resolución de 31 de mayo de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Instituto Geográfico Nacional y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de una Cátedra de investigación en el ámbito de las tecnologías aplicadas a la información geoespacial.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024
7.

Sec. III. Pág. 73029

Dirección.

7.1 El Director de la UPM será nombrado por el Rector de la UPM entre los
representantes de la UPM en la Comisión de Seguimiento. El Director de la UPM es un
Profesor de la UPM, que responde a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico
reconocido en el ámbito temático de la Cátedra.
7.2 El Director por parte del IGN y CNIG será nombrado de entre los
representantes de dichas entidades en la Comisión de Seguimiento.
7.3 La dirección de la Cátedra comprende la planificación, el seguimiento y la
ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento, así como la
convocatoria con carácter extraordinario de la Comisión de Seguimiento.
8.

Administración y gestión.

8.1 La Oficina de Transferencia de Tecnología (la OTT) será la unidad
administrativa de la UPM encargada de la gestión y administración del convenio, en
cuanto a su registro, cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de
carácter administrativo derivados de su realización, con la supervisión de la Comisión de
Seguimiento.
8.2 La suscripción del presente convenio no origina ninguna relación jurídica,
incluida la laboral, entre el IGN, el CNIG y la UPM con respecto al personal participante.
9.

Condiciones económicas.

9.1 El CNIG se compromete a colaborar económicamente con la Universidad en la
creación de la Cátedra, a través de 50.000 euros anuales, que las Partes manifiestan
que no excede de la cantidad en la que se cifran los costes y gastos derivados de la
ejecución del convenio.
9.2 Esta cantidad se hará efectiva según el siguiente calendario:
50 % (25.000 euros), el 15 de marzo de cada año. Para el primer año, este abono se
realizará una vez el convenio sea válido y eficaz.
50 % (25.000 euros) el 15 de septiembre cada año.
9.3 El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria
en la c/c n.º ******************** de **** a nombre de Universidad Politécnica de MadridInvestigación Transferencia Tecnológica.
Difusión de la colaboración.

10.1 Las Partes son libres de difundir la existencia de este convenio, su objeto y
fines. No obstante, la difusión de la colaboración en asociación con elementos
publicitarios de productos o servicios del IGN y/o del CNIG requerirá la aprobación previa
y por escrito de la Universidad.
10.2 El IGN y el CNIG se comprometen a posibilitar a la Universidad, previa
solicitud de esta y bajo su autorización expresa y escrita, la utilización de sus logos y/o
signos distintivos para la difusión de su colaboración. El IGN y el CNIG autorizan en este
acto a la Universidad a incluir información de la Cátedra en la página web de la UPM
utilizando sus logos y/o signos distintivos.
10.3 De la misma forma, la Universidad se compromete a posibilitar al IGN y al
CNIG, previa solicitud a la Universidad y bajo su autorización expresa y escrita, la
utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración.
11.

Propiedad intelectual e industrial.

11.1 Cada una de las Partes conservará todos sus derechos de propiedad
intelectual e industrial previos al Convenio, así como los desarrollados coetáneamente
pero de forma independiente a él. Si alguno de ellos fuese necesario para la consecución

cve: BOE-A-2024-12790
Verificable en https://www.boe.es

10.