III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12790)
Resolución de 31 de mayo de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Instituto Geográfico Nacional y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de una Cátedra de investigación en el ámbito de las tecnologías aplicadas a la información geoespacial.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73028

5.3 En el caso de que resultara adecuado realizar trabajos de las actividades de la
Cátedra, también se podrán llevar a cabo en las instalaciones del IGN o del CNIG, con la
autorización del Director del IGN y Presidente del CNIG.
6.

Comisión de Seguimiento.

– Aprobación anual del plan de actividades dentro del ámbito de actividades
establecido en el anexo I, siempre que no se modifique el convenio. En cuyo caso, las
partes tramitarán una adenda de modificación en los términos legalmente previstos
– Aprobación del presupuesto anual, dentro del importe máximo comprometido como
gasto en el convenio. Si se excede dicho importe, las partes tramitarán la
correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos legalmente
previstos
– Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y
del presupuesto.
– Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las
instituciones firmantes.
– Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes,
acuerdos o decisiones que exijan su sanción o ratificación. Las acciones que afecten a la
escuela o facultad de la UPM deberán contar con el visto bueno del director de la UPM.
– Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio.
– Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés
común.
– La aprobación de la memoria anual, que presentarán cualquiera de sus directores.
6.7 La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una (1) reunión anual con una
agenda predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria será
convocada por cualquiera de sus Directores.

cve: BOE-A-2024-12790
Verificable en https://www.boe.es

6.1 A efectos de la correcta implementación de la Cátedra objeto del presente
convenio se creará una Comisión de Seguimiento paritaria (la Comisión de Seguimiento),
integrada por al menos dos integrantes por parte de la UPM, uno del IGN y uno del
CNIG. La Comisión de Seguimiento será el órgano colegiado de gobierno encargado de
la administración de la Cátedra.
6.2 El Rector de la UPM, o la persona en la que delegue esta función, designará,
en el plazo de un mes desde la eficacia del convenio, a los representantes de la UPM
que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Asimismo, y sujeto a este mismo
plazo, deberá designar a un Director de entre los representantes de la Comisión de
Seguimiento (el Director de la UPM). El Rector de la UPM, o la persona en la que
delegue esta función, podrá modificar estas designaciones, si las circunstancias lo
requieren.
6.3 Por su parte, el IGN y el CNIG designarán, en el plazo de un mes desde la
eficacia del convenio, a sus representantes que formarán parte de la Comisión de
Seguimiento. Asimismo, y sujeto a este mismo plazo, deberán designar a un Director de
entre los representantes de la Comisión de Seguimiento (el Director del IGN). El IGN y
CNIG podrán modificar estas designaciones, si las circunstancias lo requieren.
6.4 Todas las designaciones constarán por escrito y las Partes se obligan a
mantenerlas siempre actualizadas con las personas que ocupen los cargos
correspondientes en cada caso.
6.5 Todos los representantes de la Comisión de Seguimiento tendrán el derecho de
voz y voto en las deliberaciones.
6.6 Las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento son: