III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12790)
Resolución de 31 de mayo de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Instituto Geográfico Nacional y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de una Cátedra de investigación en el ámbito de las tecnologías aplicadas a la información geoespacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73027

previsto en el apartado segundo del artículo 49.h) de la Ley 40/2015. La tramitación de la
prórroga seguirá el mismo procedimiento que el de su autorización.
4.3 La Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula 6 será la encargada de
presentar la propuesta de prórroga de la Cátedra.
4.4 En caso de aceptarse la propuesta de prórroga, las Partes dejarán constancia
escrita, suscribiendo una adenda al presente convenio.
4.5 El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del
presente convenio:
Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado
su prórroga.
a) Por mutuo acuerdo de las Partes.
b) Por incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna de las obligaciones
establecidas en el convenio, excepto cuando fuese subsanable y se subsanase dentro
de los treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que se notifique y requiera a la
Parte incumplidora para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que el
incumplimiento se hubiese subsanado, la Parte notificante podrá dar por resuelto el
convenio, mediante la notificación por escrito a la Parte incumplidora, y reclamarle daños
y perjuicios. El importe de la indemnización por daños y perjuicios, deberá ser suficiente
para reequilibrar la posición patrimonial del perjudicado o garantizarle una reparación
que le coloque en la misma situación patrimonial que habría logrado si el convenio
hubiera llegado a ejecutarse correctamente.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
d) Por cambios en la legislación que contravengan el contenido esencial del
presente convenio.
e) Por causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
f) Por extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes.
g) Por resolución unilateral de cualquiera de las Partes, siempre que se avise de
forma fehaciente a las otras Partes con un período mínimo de tres (3) meses de
antelación a la fecha de resolución propuesta; manteniéndose las actividades en curso,
hasta su finalización.
h) Por cualquier otra causa que prevea la normativa vigente de aplicación.
4.6 En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones
objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse su liquidación en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015.
4.7 La finalización de la vigencia del presente convenio supondrá la terminación de
todas las obligaciones entre las Partes previstas en él, a excepción de lo dispuesto en
las cláusulas 11, 15 y 16 relativas a la propiedad intelectual e industrial, la
confidencialidad y la protección de datos.
Ubicación.

5.1 Las actividades de la Cátedra deberán realizarse fundamentalmente en las
dependencias de la UPM. Concretamente, la Cátedra tendrá su sede en la Escuela
Técnica Superior de Ingenieros en Topografía, Geodesia y Cartografía, contando con la
autorización del Director de la Escuela.
5.2 Para el desarrollo de las actividades de la Cátedra se podrá hacer uso de las
instalaciones generales de la Escuela debiendo contar para ello, si fuese necesario, con
la autorización del director de la Escuela.

cve: BOE-A-2024-12790
Verificable en https://www.boe.es

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