III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12790)
Resolución de 31 de mayo de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Instituto Geográfico Nacional y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de una Cátedra de investigación en el ámbito de las tecnologías aplicadas a la información geoespacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024
3.
3.1

Sec. III. Pág. 73026

Aportaciones y compromisos de las Partes durante la vigencia del convenio.
Aportaciones y compromisos del IGN.

3.1.1 El IGN contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra a
través de las siguientes actuaciones y recursos:
a) Participando junto con la UPM en el diseño y organización de las actividades.
b) Proporcionando los datos y servicios necesarios para el desarrollo de actividades
de formación e investigación desarrolladas al amparo de la Cátedra.
c) Analizando los resultados de los trabajos realizados en el ámbito de la Cátedra.
3.1.2 En la ejecución de este convenio, el IGN cumplirá lo dispuesto en la
legislación aplicable, entre otras, en materia de compliance, anticorrupción, etc.
3.2

Aportaciones y compromisos del CNIG.

3.2.1 El CNIG contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra a
través de las siguientes actuaciones y recursos:
a) Colaborando con una aportación económica descrita en la cláusula novena para
su financiación
b) Participando junto con la UPM en el diseño y organización de las actividades.
c) Difundiendo y promocionando las actividades programadas.
d) Analizando de los resultados de los trabajos realizados en el ámbito de la
Cátedra.
3.2.2 En la ejecución de este convenio, el CNIG cumplirá lo dispuesto en la
legislación aplicable, entre otras, en materia de compliance, anticorrupción, etc.
3.3

Aportaciones y compromisos de la Universidad.

3.3.1 La Universidad, previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de
aplicación, contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra a través de
las siguientes actuaciones y recursos:
a) Personal docente e investigador de la UPM.
b) Infraestructura científico-técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de
las actividades objeto de la Cátedra.
c) Facilitando al IGN y al CNIG la información que sea solicitada, con el objeto de
conocer el desarrollo y la evolución de las actividades objeto de la Cátedra.
d) Espacio físico o virtual para el desarrollo de las iniciativas formativas
desarrolladas en el marco de la Cátedra.
3.3.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente convenio y en las demás leyes
aplicables, la UPM se regirá por los principios administrativos del ordenamiento jurídico
español.
Eficacia y duración. Extinción.

4.1 El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez
y eficacia desde la fecha de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, permaneciendo vigente durante tres (3) años.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
4.2 En el caso de que la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente
convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las Partes se comprometen a
tramitar su prórroga antes de la finalización de su vigencia, de conformidad con lo

cve: BOE-A-2024-12790
Verificable en https://www.boe.es

4.