III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-12789)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para la organización y prestación del servicio de orientación y asistencia jurídica a personas privadas de libertad en centros penitenciarios y centros de inserción social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 73019
Procedimiento para la adhesión de los Colegios de la Abogacía.
1. Los Colegios de la Abogacía que lo deseen, podrán adherirse al presente
convenio en los términos que se establecen en esta cláusula.
2. Los Colegios de la Abogacía interesados en adherirse a este convenio deberán
remitir a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la solicitud de adhesión
que figura como anexo acompañada de la certificación del acuerdo del órgano
correspondiente del Colegio por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al
presente convenio.
3. Los Colegios de Abogacía que lo deseen podrán solicitar la adhesión al presente
convenio por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
sgrelacionesinstitucionales@dgip.mir.es. La solicitud, junto con la documentación
relacionada en el apartado 2 anterior, deberá ser firmada electrónicamente por la
persona titular del Colegio de Abogados que solicita la adhesión y, en su caso, por la
persona autorizada al efecto.
4. Las solicitudes de adhesión al presente convenio serán aceptadas o denegadas
por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
5. En caso de ser aceptada la adhesión de un Colegio de la Abogacía al presente
convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias remitirá el documento de
adhesión aceptándolo, de acuerdo con el anexo, e indicando la fecha de inscripción del
acto de adhesión en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, acompañando el certificado que así lo acredite.
Décima. Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
1. Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes se
constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento para la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, de acuerdo con los establecido en
el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Esta Comisión Mixta de Seguimiento tendrá la siguiente composición:
3. La presidencia de la Comisión, que será anual, se desempeñará de forma
alternativa por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por el Consejo
General de la Abogacía Española, iniciándola aquélla.
4. Actuará como secretario o secretaria de la Comisión un/a funcionario/a del grupo
Al designado/a por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
5. Las funciones atribuidas a esta Comisión serán principalmente las de velar por el
cumplimiento del convenio, supervisión e interpretación del contenido del mismo, así
como la aprobación del plan de calidad,con los datos que sobre su gestión se traslade
por los centros penitenciarios y por las Memorias anuales elaboradas por los Colegios de
la Abogacía, y cualquiera otra que expresamente se le atribuyan en el presente
documento.
6. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, con una periodicidad
semestral, previa convocatoria que efectuará la secretaría por orden de la presidencia.
7. Cuando los asuntos a tratar afecten únicamente a uno de los Colegios de la
Abogacía que se haya adherido al presente convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento
estará compuesta por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones
cve: BOE-A-2024-12789
Verificable en https://www.boe.es
a) Dos personas designadas por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias del Ministerio de Interior.
b) Presidente/a del Consejo General de la Abogacía Española, o persona en quien
delegue, y un/a representante de esta institución designada igualmente por la
Presidencia.
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 73019
Procedimiento para la adhesión de los Colegios de la Abogacía.
1. Los Colegios de la Abogacía que lo deseen, podrán adherirse al presente
convenio en los términos que se establecen en esta cláusula.
2. Los Colegios de la Abogacía interesados en adherirse a este convenio deberán
remitir a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la solicitud de adhesión
que figura como anexo acompañada de la certificación del acuerdo del órgano
correspondiente del Colegio por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al
presente convenio.
3. Los Colegios de Abogacía que lo deseen podrán solicitar la adhesión al presente
convenio por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
sgrelacionesinstitucionales@dgip.mir.es. La solicitud, junto con la documentación
relacionada en el apartado 2 anterior, deberá ser firmada electrónicamente por la
persona titular del Colegio de Abogados que solicita la adhesión y, en su caso, por la
persona autorizada al efecto.
4. Las solicitudes de adhesión al presente convenio serán aceptadas o denegadas
por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
5. En caso de ser aceptada la adhesión de un Colegio de la Abogacía al presente
convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias remitirá el documento de
adhesión aceptándolo, de acuerdo con el anexo, e indicando la fecha de inscripción del
acto de adhesión en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, acompañando el certificado que así lo acredite.
Décima. Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
1. Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes se
constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento para la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, de acuerdo con los establecido en
el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Esta Comisión Mixta de Seguimiento tendrá la siguiente composición:
3. La presidencia de la Comisión, que será anual, se desempeñará de forma
alternativa por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por el Consejo
General de la Abogacía Española, iniciándola aquélla.
4. Actuará como secretario o secretaria de la Comisión un/a funcionario/a del grupo
Al designado/a por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
5. Las funciones atribuidas a esta Comisión serán principalmente las de velar por el
cumplimiento del convenio, supervisión e interpretación del contenido del mismo, así
como la aprobación del plan de calidad,con los datos que sobre su gestión se traslade
por los centros penitenciarios y por las Memorias anuales elaboradas por los Colegios de
la Abogacía, y cualquiera otra que expresamente se le atribuyan en el presente
documento.
6. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, con una periodicidad
semestral, previa convocatoria que efectuará la secretaría por orden de la presidencia.
7. Cuando los asuntos a tratar afecten únicamente a uno de los Colegios de la
Abogacía que se haya adherido al presente convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento
estará compuesta por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones
cve: BOE-A-2024-12789
Verificable en https://www.boe.es
a) Dos personas designadas por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias del Ministerio de Interior.
b) Presidente/a del Consejo General de la Abogacía Española, o persona en quien
delegue, y un/a representante de esta institución designada igualmente por la
Presidencia.