III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-12789)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para la organización y prestación del servicio de orientación y asistencia jurídica a personas privadas de libertad en centros penitenciarios y centros de inserción social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73020
Penitenciarias, del Consejo General de Abogacía Española y del Colegio de la Abogacía
adherido.
8. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo
previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y del Consejo General de la Abogacía Española de acuerdo
con los trámites previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los
Colegios de la Abogacía que se adhieran al presente convenio podrán instar a la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y/o al Consejo General de la Abogacía
Española a que modifiquen el convenio, pero no será necesario su acuerdo para que
éste sea modificado.
Duodécima.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes, o aquellas que se
hayan adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo
que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán
sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa.
Decimotercera.
Vigencia y Eficacia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Igualmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia de
este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio,
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Consejo General de la
Abogacía Española podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta
otros cuatro años adicionales.
Decimocuarta.
Causas de extinción.
Decimoquinta.
Vigencia y extinción de las adhesiones.
1. Las obligaciones asumidas por los Colegios de la Abogacía que se adhieran al
presente convenio se entenderán eficaces desde la inscripción del acto de adhesión en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal.
2. En todo caso, la adhesión de los Colegios de la Abogacía al presente convenio
quedará sin efecto por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres
cve: BOE-A-2024-12789
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes, o aquellas que se adhieran, garantizarán la
continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en
ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del convenio, que habrán de
finalizarse en el plazo improrrogable de tres meses. El incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará
indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación
económica alguna.
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73020
Penitenciarias, del Consejo General de Abogacía Española y del Colegio de la Abogacía
adherido.
8. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo
previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y del Consejo General de la Abogacía Española de acuerdo
con los trámites previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los
Colegios de la Abogacía que se adhieran al presente convenio podrán instar a la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y/o al Consejo General de la Abogacía
Española a que modifiquen el convenio, pero no será necesario su acuerdo para que
éste sea modificado.
Duodécima.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes, o aquellas que se
hayan adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo
que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán
sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa.
Decimotercera.
Vigencia y Eficacia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Igualmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia de
este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio,
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Consejo General de la
Abogacía Española podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta
otros cuatro años adicionales.
Decimocuarta.
Causas de extinción.
Decimoquinta.
Vigencia y extinción de las adhesiones.
1. Las obligaciones asumidas por los Colegios de la Abogacía que se adhieran al
presente convenio se entenderán eficaces desde la inscripción del acto de adhesión en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal.
2. En todo caso, la adhesión de los Colegios de la Abogacía al presente convenio
quedará sin efecto por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres
cve: BOE-A-2024-12789
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Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes, o aquellas que se adhieran, garantizarán la
continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en
ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del convenio, que habrán de
finalizarse en el plazo improrrogable de tres meses. El incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará
indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación
económica alguna.