III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-12789)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para la organización y prestación del servicio de orientación y asistencia jurídica a personas privadas de libertad en centros penitenciarios y centros de inserción social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73018

inserción social, debiendo cumplir las obligaciones previstas en el presente convenio.
Para ello:
a) Organizarán la prestación del servicio en los Centros Penitenciarios y Centros de
Inserción Social de su ámbito de actuación, de acuerdo con la Dirección de los mismos,
fijando un calendario anual de actuaciones, distribuidas éstas por semanas o meses,
teniendo en cuenta el número de reclusos o reclusas.
b) Organizarán los turnos de letrados y letradas designados garantizando siempre
las horas establecidas y adscribiendo los letrados y letradas necesarias para garantizar
la adecuada prestación del servicio. A tal fin el Colegio remitirá a la Dirección de los
Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social con debida antelación la relación de
letrados y letradas que prestarán los servicios.
c) Designarán los profesionales que prestarán los servicios, que habrán de estar
colegiados y con despacho profesional en el ámbito territorial del Colegio. Asimismo, los
profesionales contarán con al menos tres años de experiencia profesional y formación
específica en materia de derecho penitenciario y de género.
d) Notificarán a los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social la relación
de abogados y abogadas acreditadas como miembros de los servicios de orientación y
asistencia jurídica penitenciaria.
e) En todo caso, los letrados y letradas adscritos a la prestación del servicio deben
cumplir las normas deontológicas establecidas para su profesión.
2. Los Colegios de la Abogacía elaborarán trimestralmente un informe sobre el
servicio prestado.
3. Asimismo dentro de los tres primeros meses de cada año, se redactará una
Memoria Anual comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo, incidencias detectadas
y quejas recibidas, así como propuestas de mejora de los servicios. Estas memorias
serán enviadas al Consejo General de la Abogacía Española, quien dará curso de los
aspectos más relevantes a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
4. Los Colegios adheridos podrán designar un Coordinador o Coordinadora de los
servicios por razones internas de organización y control.
Séptima. Protección de datos y confidencialidad.
Las partes, o aquellas otras que se adhieran, se comprometen a mantener la
confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que
sean concernientes a la ejecución del objeto del presente acuerdo, debiendo las partes
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o
parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en
los casos y mediante la forma legalmente previstos. Si durante la ejecución del presente
convenio las partes, o aquellas otras que se adhieran, tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, en lo que sean de aplicación.
Octava. Financiación de los servicios.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Aunque el presente convenio carece de trascendencia económica, ambas partes
reconocen la compatibilidad y complementariedad del mismo con otros que puedan
suscribirse con distintas administraciones públicas tendentes a dotar económicamente
las actuaciones y gastos generados por la prestación de los servicios de orientación y
asistencia jurídica penitenciaria.

cve: BOE-A-2024-12789
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Núm. 152