III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-12789)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para la organización y prestación del servicio de orientación y asistencia jurídica a personas privadas de libertad en centros penitenciarios y centros de inserción social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73017

sistemas alternativos de resolución de conflictos, con el fin de evitar el litigio procesal o
analizar la viabilidad de la pretensión:
a) Orientación y asistencia jurídica sobre el ordenamiento jurídico penitenciario
español, en particular clasificación, procedimiento sancionador, trabajo en los centros,
permisos, traslados, libertad condicional, reclamaciones administrativas y en materia de
género. Queda excluida, en todo caso, la presentación de recursos en vía judicial que
corresponda a los abogados y abogadas que tengan asignada la defensa de la persona
interesada, excepto en las actuaciones en que no sea preceptiva la intervención letrada.
b) Orientación y asistencia jurídica previa a procesos judiciales, en todos los
órdenes jurisdiccionales, a quienes pretendan reclamar tutela judicial de sus derechos e
intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de
la pretensión, siempre que para estas actuaciones no tengan abogado o abogada
previamente designado.
c) Información a las personas internas sobre los requisitos que exige la ley para
gozar y obtener el derecho de justicia gratuita, facilitando los documentos que debieran
cumplimentarse para tal fin.
d) Tramitación, en caso de persona interna de nacionalidad extranjera, de las
instancias ante la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del
Ministerio de Justicia y demás organismos, así como la información necesaria para
solicitar y tramitar el traslado a otro país, para el cumplimiento en el mismo de la
condena impuesta en España.
e) Cualquier otro asunto relativo al estatus jurídico de persona privada de libertad
que requiera de información jurídica para poder ser satisfecho en tanto que ciudadano.
Quinta. Condiciones generales para la realización de actuaciones de orientación y
asistencia jurídica penitenciaria.
1. Las actuaciones de orientación y asistencia jurídica penitenciaria se llevarán a
cabo por los letrados y letradas, especializados en materia penitenciaria y con formación
en materia de género, adscritas a dicho Servicio, que se designen por cada Colegio de la
Abogacía.
2. Las actuaciones de orientación y asistencia jurídica penitenciaria se prestarán en
días laborables dentro del horario que se establezca por la Dirección de cada centro
penitenciario de acuerdo con los Colegios de la Abogacía, atendiendo a las necesidades
de las personas internas y a la disponibilidad de profesionales de la Abogacía dentro del
desarrollo normal de las actividades del establecimiento penitenciario.
3. La orientación y asistencia jurídica penitenciaria se realizará en las dependencias
del centro penitenciario, en el departamento destinado para tal fin.
4. El acceso a los expedientes se realizará del modo previsto en la cláusula
segunda letra a) del presente convenio, contando con la ayuda del funcionariado
designado por la Dirección del establecimiento.
5. Se posibilitará que en cada centro penitenciario se organicen reuniones
periódicas entre la Dirección del centro, o persona en quien se delegue, con miembros
del Colegio de la Abogacía, a fin de concretar los oportunos aspectos en el desarrollo de
los servicios.
Sexta. Compromisos que asumen los Colegios de la Abogacía que se adhieran al
presente convenio.
1. Los Colegios de Abogacía que se adhieran al presente convenio velarán por la
efectiva realización de las actuaciones de orientación y asistencia jurídica penitenciaria
que soliciten las personas internas en los centros penitenciarios y los centros de

cve: BOE-A-2024-12789
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Núm. 152