III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-12791)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y la Asociación de Navegantes de Recreo, para lograr un incremento de la seguridad marítima relacionada con el sector náutico de recreo y una mayor eficacia en la respuesta ante situaciones de emergencia en la mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73038

b) Los gastos materiales están referidos a la utilización del equipamiento
informático y de recursos comunes (agua, luz, etc.) que puedan ser utilizados como
consecuencia del cumplimiento de los objetivos de cooperación. En todo caso, ambas
instituciones, por su propio funcionamiento, se hacen cargo de estos gastos
independientemente del presente convenio.
Tanto el equipamiento como los recursos materiales y humanos no serán exclusivos
para este proyecto.
El presente convenio no llevará asociada la contratación de personal ni la adquisición
de equipamiento o servicios comunes adiciones a los que se están utilizando para su
funcionamiento ordinario.
Quinta. Plazo de Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, para que sea eficaz, el
convenio deberá inscribirse en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado». El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán
acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales; dicha prorroga deberá también ser comunicada al REOICO, antes
de la extinción del convenio, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.

Comisión de seguimiento.

Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una Comisión de Seguimiento
formada por dos representantes de cada parte, cuyas competencias serán velar por el
buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran, y
dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o
interpretación de este convenio.
Para ello, dentro de los dos meses siguientes a que el convenio resulta eficaz, los
firmantes del mismo se comunicarán por escrito, los nombres de los representantes
designados por cada uno de ellos para formar parte de dicha Comisión.
La Comisión determinará su propio régimen de funcionamiento, si bien se reunirá,
con carácter ordinario, una vez al año y con carácter extraordinario a propuesta de
cualquiera de las Partes, preferentemente por vía telemática.
Confidencialidad.

Cada una de las partes estará obligada a guardar la más estricta confidencialidad
sobre el contenido de este convenio, así como sobre los datos o información a los que
pudiera tener acceso o que pudieran generarse como consecuencia de su ejecución.
Únicamente podrán ponerse en conocimiento de terceros aquellos extremos que, previo
acuerdo escrito de ambas partes, se autoricen. La información se destinará los
exclusivos fines del convenio.
De conformidad con el vigente Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales, a la libre circulación de estos datos, y
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales, quienes intervienen en representación de las partes o,
en su caso, directamente éstas como personas físicas, quedan informados de que sus
datos personales, serán tratados por cada una de ellas para la gestión y el control de la
presente relación. La base jurídica del tratamiento es la ejecución del presente convenio
y el cumplimiento de obligaciones legales. No se cederán los datos a terceros, salvo
obligación legal, o a otras empresas del grupo al que estuviesen integradas las partes

cve: BOE-A-2024-12791
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.