III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-12791)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y la Asociación de Navegantes de Recreo, para lograr un incremento de la seguridad marítima relacionada con el sector náutico de recreo y una mayor eficacia en la respuesta ante situaciones de emergencia en la mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73037

b) La Organización de charlas o cursos formativos sobre Equipos de Seguridad y
su uso, así como medidas a tomar en casos de emergencia y con demostraciones
prácticas de uso de equipos de seguridad.
c) Participar, en su caso, en Ejercicios de Salvamento, búsqueda o rescate
organizados por SASEMAR, coordinando las agendas de ejercicios en las diversas
zonas de modo que ANAVRE pueda buscar entre sus socios (y no socios, si es preciso)
armadores y tripulaciones de embarcaciones de recreo que deseen participar en estos
ejercicios como «rescatados» o, en el caso de ejercicios combinados de búsqueda,
como «rastreadores».
2.

Corresponderá a SASEMAR:

a) Participar, en su caso, en las charlas o cursos de formación organizados por
ANAVRE mencionados en el apartado anterior, siendo los ponentes de dichas charlas o
cursos miembros del personal de SASEMAR, junto con personal de ANAVRE.
b) Estudiar y promover otras oportunidades de adiestramiento mutuo, que permitan
asegurar la eficacia de las colaboraciones, que, en todo caso, serán concretadas por las
pares en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se modifique el
contenido del convenio, en cuyo caso, se tramitará una adenda de modificación en los
términos legalmente previstos.
c) Colaborar en las acciones divulgativas que se realicen al amparo del presente
convenio.
d) Facilitar a ANAVRE, y previa petición de ésta, Estadísticas de intervenciones de
SASEMAR, con un desglose que recoja el número de intervenciones respecto a
embarcaciones de recreo, indicando tipo de intervención, tipo de siniestro, tipo de
embarcación (motora o velero, pabellón y lista de matriculación, así como nacionalidad y
titulación del patrón en el caso de las embarcaciones de recreo.
Nota: el motivo de esta adición es permitir a ANAVRE elaborar una estadística a fin de elaborar propuestas
para reducir la siniestralidad en el mar.

3. SASEMAR y ANAVRE, en función de sus posibilidades de recursos,
establecerán la planificación anual de las actividades a desarrollar en el seno de la
Comisión de Seguimiento, dentro del marco objetivo establecido en el convenio, siempre
que no se modifique su contenido, en cuyo caso se tramitará una adenda de
modificación en los términos legalmente previstos.
Régimen económico.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes. Los servicios que SASEMAR y ANAVRE se
faciliten mutuamente como consecuencia del presente convenio contribuyen al desarrollo
de las actividades propias de ambas instituciones. En consecuencia, son servicios que
por su naturaleza quedarán excluidos de contraprestación económica, por lo que no se
contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los de funcionamiento
ordinario de ambos organismos.
No se contempla, para el desarrollo general de este convenio la utilización de
equipamientos y recursos materiales o humanos que no sean los que ambas
instituciones utilizan de modo normal para el desarrollo de su actividad.
La especificación de estos gastos de naturaleza ordinaria (utilización de
equipamientos y recursos materiales o humanos) para ambas partes es la siguiente:
a) Tiempo de trabajo de personal de SASEMAR y ANAVRE dedicado a cumplir los
objetivos de cooperación contemplados en la cláusula Segunda. Este tiempo, en ningún
caso, será adicional al tiempo que el personal de ambos organismos tenga estipulado
como tiempo de trabajo. Por ello, no supondrá un coste adicional al del funcionamiento
ordinario de ambas instituciones.

cve: BOE-A-2024-12791
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.