III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-12791)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y la Asociación de Navegantes de Recreo, para lograr un incremento de la seguridad marítima relacionada con el sector náutico de recreo y una mayor eficacia en la respuesta ante situaciones de emergencia en la mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

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para fines administrativos. Los datos serán conservados durante la vigencia de la
relación jurídica y en todo caso durante los plazos previstos en las disposiciones legales
aplicables y para el tiempo necesario para atender a posibles responsabilidades nacidas
del tratamiento. Los interesados tienen derecho a solicitar al responsable que
corresponda el acceso a sus datos, su rectificación, supresión o portabilidad, la limitación
de su tratamiento, a oponerse al tratamiento y a presentar una reclamación ante la
autoridad de control.
En el caso de SASEMAR, el ejercicio de los derechos mencionados se podrá realizar
a través del mail: atencionalciudadano@sasemar.es. Además, se puede obtener
información adicional sobre la política de protección de datos en la página web:
http://www. salvamentomaritimo.es/aviso-legal.
En ningún caso SASEMAR aportará nombres de buques, armadores, patrones o
matrícula, ni ningún otro dato susceptible de protección en virtud de la LO3/2018 cuando
facilite las Estadísticas referidas en la cláusula tercera, 2, d).
Octava. Modificación, extinción y resolución.
El convenio únicamente podrá ser modificado por expreso y mutuo acuerdo de las
partes, mediante adenda, que deberá tramitarse de acuerdo con los requisitos recogidos
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Atendiendo al artículo 51 de
la Ley 40/2015, serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado y suscrito la prórroga.
b) El acuerdo unánime de ambas partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados.
d) Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que comunicarlo por
escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Novena.

Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo Acuerdo, en el seno de la Comisión
de Seguimiento, cualquier diferencia que sobre el presente convenio pueda surgir. En el
caso de no ser posible una solución de mutuo Acuerdo, se estará a lo establecido en la
cláusula décima.

cve: BOE-A-2024-12791
Verificable en https://www.boe.es

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes deberán proceder a la
liquidación y cumplimiento de las obligaciones contraídas y que estuviesen pendientes.
La resolución del convenio se entenderá sin perjuicio del derecho que asiste a cada
parte de reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran
podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes.
En caso de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por
parte de la comisión de seguimiento se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables para terminar las actuaciones en curso.