III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-12800)
Resolución de 17 de junio de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la cooperación educativa para la realización de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73078
En todo caso se respetarán los derechos de propiedad industrial del estudiante en
los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, debiendo figurar
como coautor de la invención.
No obstante, los y las estudiantes contarán con el reconocimiento y protección de la
propiedad intelectual a partir de los resultados del Trabajo de Fin de Grado, Trabajo de
Fin de Máster, Tesis Doctoral y de los trabajos de investigación previos en los términos
que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.
Novena.
Protección de datos personales.
Las partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos
de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación
que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la
relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente convenio, no
pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron
proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la
responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la
que su actuación pudiese dar lugar.
La legitimación del tratamiento de los datos es la ejecución del presente convenio y
los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con
las exigencias legales. No se cederán datos a terceros, salvo para la ejecución de este
convenio u obligación legal, y las partes tienen derecho a presentar reclamación ante la
AEPD (www.aepd.es). Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o
supresión, limitación de su tratamiento, portabilidad y/u oposición podrán dirigirse a los
responsables del tratamiento descritos en el encabezamiento del presente
convenio (Delegado de Protección de Datos del CLPU: protecciondatos@clpu.es).
La UVa expresamente manifiesta y garantiza que ha obtenido el correspondiente
consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter
personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de las
actividades formativas individuales y para el correcto desarrollo del contenido de la
formación que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la
correspondiente evaluación. De igual forma, el CLPU manifiesta y garantiza que los
datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes
descritos.
Cuando la ejecución de este convenio implique el acceso por parte de estudiantes a
información confidencial y datos de carácter personal de los que sea responsable el
CLPU, aquellos deberán seguir las políticas de protección de datos, instrucciones y
medidas de seguridad del centro, además de guardar secreto respecto al resto de la
información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.
Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este
convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de
Seguimiento del mismo constituida, de forma paritaria, por una persona en
representación de cada una de las partes y contará, a su vez, con el apoyo y
asesoramiento del personal del CLPU y de la UVa cuando fuera preciso.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento velar por el cumplimiento del presente
convenio, resolver dudas y controversias que en su caso se susciten durante su
desarrollo y proponer su eventual prórroga, así como aquellas otras iniciativas que
considere oportuno con ocasión de la ejecución o mejora del mismo.
Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa
reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas recogida
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-12800
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73078
En todo caso se respetarán los derechos de propiedad industrial del estudiante en
los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, debiendo figurar
como coautor de la invención.
No obstante, los y las estudiantes contarán con el reconocimiento y protección de la
propiedad intelectual a partir de los resultados del Trabajo de Fin de Grado, Trabajo de
Fin de Máster, Tesis Doctoral y de los trabajos de investigación previos en los términos
que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.
Novena.
Protección de datos personales.
Las partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos
de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación
que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la
relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente convenio, no
pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron
proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la
responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la
que su actuación pudiese dar lugar.
La legitimación del tratamiento de los datos es la ejecución del presente convenio y
los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con
las exigencias legales. No se cederán datos a terceros, salvo para la ejecución de este
convenio u obligación legal, y las partes tienen derecho a presentar reclamación ante la
AEPD (www.aepd.es). Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o
supresión, limitación de su tratamiento, portabilidad y/u oposición podrán dirigirse a los
responsables del tratamiento descritos en el encabezamiento del presente
convenio (Delegado de Protección de Datos del CLPU: protecciondatos@clpu.es).
La UVa expresamente manifiesta y garantiza que ha obtenido el correspondiente
consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter
personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de las
actividades formativas individuales y para el correcto desarrollo del contenido de la
formación que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la
correspondiente evaluación. De igual forma, el CLPU manifiesta y garantiza que los
datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes
descritos.
Cuando la ejecución de este convenio implique el acceso por parte de estudiantes a
información confidencial y datos de carácter personal de los que sea responsable el
CLPU, aquellos deberán seguir las políticas de protección de datos, instrucciones y
medidas de seguridad del centro, además de guardar secreto respecto al resto de la
información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.
Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este
convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de
Seguimiento del mismo constituida, de forma paritaria, por una persona en
representación de cada una de las partes y contará, a su vez, con el apoyo y
asesoramiento del personal del CLPU y de la UVa cuando fuera preciso.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento velar por el cumplimiento del presente
convenio, resolver dudas y controversias que en su caso se susciten durante su
desarrollo y proponer su eventual prórroga, así como aquellas otras iniciativas que
considere oportuno con ocasión de la ejecución o mejora del mismo.
Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa
reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas recogida
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-12800
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.