III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-12800)
Resolución de 17 de junio de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la cooperación educativa para la realización de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73077

Por parte de la UVa:
1. Resolver sobre la adecuación de la actividad formativa propuesta a los
estándares de los programas formativos en las que estas se incluyan, según el contenido
del plan de actividades y supervisión.
2. Designar una persona que, en función del programa formativo, y conjuntamente
con la persona designada por el CLPU, ejerza las funciones de tutoría o dirección
académica para cada estudiante que vaya a realizar actividades formativas en las
instalaciones del CLPU. Esta persona supervisará el desarrollo de las actividades
formativas conforme a la normativa universitaria y las especificaciones de la UVa para
cada programa formativo y colaborará con el personal designado por el CLPU en todos
aquellos aspectos de gestión y evaluación que afecten al mismo.
3. Reconocer la labor académica realizada por el personal del CLPU, emitiendo un
certificado de su participación en los programas o proyectos formativos y la duración de
los mismos.
4. Informar al colectivo de estudiantes de las opciones de formación existentes en
el CLPU y de los compromisos que adquieren por ello, entre otros la obligación de hacer
mención a la participación del CLPU en sus trabajos tutelados académicos o de
investigación, así como en sus trabajos de fin de Grado, Máster y Tesis Doctorales y el
deber de confidencialidad.
5. Asumir los compromisos en materia de aseguramiento de la estancia del
colectivo de estudiantes en el CLPU, conforme a lo indicado en la cláusula tercera.
Por parte de ambas instituciones:
1. La UVa y el CLPU fijarán los detalles de cada programa formativo, tales como el
lugar y el tiempo de realización del programa, la identificación de estudiantes y de
tutores/tutoras, fecha de incorporación y de finalización de la formación, el proyecto
formativo (objetivos educativos, competencias que debe adquirir cada estudiante y
actividades formativas a desarrollar), el horario y cualquier otro extremo que se juzgue
conveniente, completando y tramitando el anexo I a este convenio para cada estudiante.
Sexta. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.
Séptima. Confidencialidad de la información.
La UVa y el CLPU se comprometen a guardar y a no difundir la información científica
y tecnológica o sobre sistemas y equipos perteneciente a la otra parte a la que puedan
tener acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, ni durante la vigencia ni
después de su finalización salvo autorización expresa de la otra parte.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal y el colectivo de estudiantes
que participante en los programas objeto de este convenio conozcan y observen el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula. El CLPU podrá solicitar la
firma de un acuerdo de confidencialidad a cada estudiante.
Utilización y propiedad de resultados.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o de cada anexo I suscrito
desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el CLPU, en parte o
en su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia,
memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar de forma fehaciente la
conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo
de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.

cve: BOE-A-2024-12800
Verificable en https://www.boe.es

Octava.