III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-12800)
Resolución de 17 de junio de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la cooperación educativa para la realización de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73076
Tercera. Naturaleza formativa y seguros.
El objeto de este convenio es posibilitar al colectivo de estudiantes la realización de
diversas actividades fuera de las dependencias de la UVa con la finalidad de completar
su formación y mejorar su cualificación profesional. Las actividades se ajustarán al nivel
de formación y competencias de cada estudiante.
Dada la naturaleza formativa de las actividades contempladas en este convenio, de
su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo. En el caso de que al término de los estudios la persona que haya realizado
actividades formativas en el CLPU se incorporase a la plantilla del Centro, no se derivará
obligación de computar el periodo de formación a efectos de antigüedad ni de eximir del
periodo de prueba.
Ninguno de los programas o proyectos formativos recogidos en este convenio
devengarán remuneración alguna.
Es responsabilidad de la UVa garantizar que el colectivo de estudiantes que acceda
a programas formativos en el CLPU esté cubierto por un seguro de responsabilidad civil,
al igual que por un seguro de salud y accidentes, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo
anterior.
Cuarta.
Duración y horarios de las actividades formativas.
1. La duración de las actividades formativas realizadas en el CLPU asociadas a
proyectos de Fin de Grado o Máster o programa de Doctorado será el acordado por las
partes.
2. Los horarios de realización de las actividades formativas se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y dentro de las franjas horarias del CLPU,
teniendo en cuenta a su vez las disponibilidades del centro. En todo caso se procurará
que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por cada estudiante en la UVa.
3. Tanto la duración como el horario de cada actividad formativa quedarán
recogidos en su correspondiente anexo I de formalización.
Quinta.
Compromisos de las partes.
1. Presentar a la UVa, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga
obligación contractual, las ofertas de programas formativos que se consideren oportunas,
especificando el número de plazas que se ofrecen, ámbito y duración de las mismas,
requisitos de formación exigidos y características de la actividad formativa a realizar.
2. Permitir la inclusión de la oferta formativa en los programas de Grado, Máster y
Doctorado de la UVa, que incluyan temáticas afines.
3. Designar al menos una persona entre el personal vinculado al centro que, en
función del programa formativo, y conjuntamente con la persona designada por la UVa,
dirija o tutorice a cada estudiante que vaya a realizar actividades formativas en las
instalaciones del CLPU. Esta persona cumplirá los requisitos y llevará a cabo las
actividades que la UVa establezca para el ejercicio de dichas funciones, entre ellas las
tareas de seguimiento, asesoramiento y colaboración en la definición del contenido del
trabajo y su desarrollo, tanto con cada estudiante como con la persona que se encargue
de las funciones de tutoría o coordinación académica.
4. Facilitar al colectivo de estudiantes las herramientas y espacios necesarios para
realizar en el CLPU las tareas formativas encomendadas.
5. Expedir, al finalizar el programa formativo desarrollado en el CLPU, un informe
de aprovechamiento de cada estudiante, con mención expresa de la actividad formativa
desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
cve: BOE-A-2024-12800
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del CLPU:
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73076
Tercera. Naturaleza formativa y seguros.
El objeto de este convenio es posibilitar al colectivo de estudiantes la realización de
diversas actividades fuera de las dependencias de la UVa con la finalidad de completar
su formación y mejorar su cualificación profesional. Las actividades se ajustarán al nivel
de formación y competencias de cada estudiante.
Dada la naturaleza formativa de las actividades contempladas en este convenio, de
su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo. En el caso de que al término de los estudios la persona que haya realizado
actividades formativas en el CLPU se incorporase a la plantilla del Centro, no se derivará
obligación de computar el periodo de formación a efectos de antigüedad ni de eximir del
periodo de prueba.
Ninguno de los programas o proyectos formativos recogidos en este convenio
devengarán remuneración alguna.
Es responsabilidad de la UVa garantizar que el colectivo de estudiantes que acceda
a programas formativos en el CLPU esté cubierto por un seguro de responsabilidad civil,
al igual que por un seguro de salud y accidentes, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo
anterior.
Cuarta.
Duración y horarios de las actividades formativas.
1. La duración de las actividades formativas realizadas en el CLPU asociadas a
proyectos de Fin de Grado o Máster o programa de Doctorado será el acordado por las
partes.
2. Los horarios de realización de las actividades formativas se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y dentro de las franjas horarias del CLPU,
teniendo en cuenta a su vez las disponibilidades del centro. En todo caso se procurará
que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por cada estudiante en la UVa.
3. Tanto la duración como el horario de cada actividad formativa quedarán
recogidos en su correspondiente anexo I de formalización.
Quinta.
Compromisos de las partes.
1. Presentar a la UVa, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga
obligación contractual, las ofertas de programas formativos que se consideren oportunas,
especificando el número de plazas que se ofrecen, ámbito y duración de las mismas,
requisitos de formación exigidos y características de la actividad formativa a realizar.
2. Permitir la inclusión de la oferta formativa en los programas de Grado, Máster y
Doctorado de la UVa, que incluyan temáticas afines.
3. Designar al menos una persona entre el personal vinculado al centro que, en
función del programa formativo, y conjuntamente con la persona designada por la UVa,
dirija o tutorice a cada estudiante que vaya a realizar actividades formativas en las
instalaciones del CLPU. Esta persona cumplirá los requisitos y llevará a cabo las
actividades que la UVa establezca para el ejercicio de dichas funciones, entre ellas las
tareas de seguimiento, asesoramiento y colaboración en la definición del contenido del
trabajo y su desarrollo, tanto con cada estudiante como con la persona que se encargue
de las funciones de tutoría o coordinación académica.
4. Facilitar al colectivo de estudiantes las herramientas y espacios necesarios para
realizar en el CLPU las tareas formativas encomendadas.
5. Expedir, al finalizar el programa formativo desarrollado en el CLPU, un informe
de aprovechamiento de cada estudiante, con mención expresa de la actividad formativa
desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
cve: BOE-A-2024-12800
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del CLPU: