III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-12800)
Resolución de 17 de junio de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la cooperación educativa para la realización de formación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 73079
Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo, mediante la
firma de una adenda al mismo, que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes de la extinción del plazo de vigencia del convenio.
Los responsables del convenio comunicarán por escrito dicha intención con objeto de
proceder a su modificación. La modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes y la suscripción de una adenda de acuerdo con los
requisitos previstos legalmente que surtirá efectos en el momento de su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Duodécima.
Vigencia.
La duración prevista para el desarrollo de este convenio será de cuatro años. El
convenio se formaliza con el compromiso de las partes y surtirá efectos una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el convenio será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la UVa.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, que se
tramitará de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre por un periodo
de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con la antelación suficiente para poder
realizar los trámites necesarios.
Decimotercera.
Resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y demás partes firmantes del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los
criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen gravemente o impidan el
cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita, que deberá producirse
tan pronto se tenga conocimiento de la causa.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2024-12800
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 73079
Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo, mediante la
firma de una adenda al mismo, que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes de la extinción del plazo de vigencia del convenio.
Los responsables del convenio comunicarán por escrito dicha intención con objeto de
proceder a su modificación. La modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes y la suscripción de una adenda de acuerdo con los
requisitos previstos legalmente que surtirá efectos en el momento de su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Duodécima.
Vigencia.
La duración prevista para el desarrollo de este convenio será de cuatro años. El
convenio se formaliza con el compromiso de las partes y surtirá efectos una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el convenio será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la UVa.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, que se
tramitará de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre por un periodo
de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con la antelación suficiente para poder
realizar los trámites necesarios.
Decimotercera.
Resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y demás partes firmantes del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los
criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen gravemente o impidan el
cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita, que deberá producirse
tan pronto se tenga conocimiento de la causa.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2024-12800
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: