III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-12805)
Resolución de 17 de junio de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la ejecución del proyecto de investigación denominado "Análisis de resolución bancaria".
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73124

Universidad de Oviedo se minorarán en el importe total de las cantidades abonadas por
el Banco de España a la Universidad de Oviedo en concepto de aportación económica a
las que se hace referencia en la cláusula quinta.
Todo ello sin perjuicio de que los autores intelectuales de la investigación, ya sea
personal de la Universidad de Oviedo o del Banco de España podrán presentar sus
trabajos en reuniones científicas o en congresos, siempre que no se afecten los
derechos de explotación del Banco de España.
Finalmente, ambas partes convienen en la no aplicación al proyecto de investigación
de lo previsto en el artículo 52, segundo párrafo, del Real Decreto Legislativo 1/1996
de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes
sobre la materia.
Por ello, tras la publicación del convenio, la Universidad de Oviedo se compromete a
obtener en el plazo de un mes, la aceptación por escrito de don Francisco González
Rodríguez del contenido de la presente cláusula, cuyo incumplimiento será causa de
resolución del presente convenio.
Décima.

Modificación del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los miembros de la comisión comunicarán por escrito a la OTRI (Oficina de
Transferencia de Resultados de Investigación) dicha intención con objeto de proceder a
su modificación.
Undécima. Edición de la obra.
El Banco de España podrá editar el proyecto de investigación en su idioma original o
en cualquiera de las lenguas oficiales en la unión Europea, indistintamente.
Duodécima.

Confidencialidad.

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal
que determine la obligación de facilitar la información.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente
acuerdo. No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines
publicitarios requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos
competentes de dicha parte.

cve: BOE-A-2024-12805
Verificable en https://www.boe.es

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido
tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.
La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información
científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual
que las partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos
desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente convenio.
Esta obligación no será de aplicación cuando: