III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-12805)
Resolución de 17 de junio de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la ejecución del proyecto de investigación denominado "Análisis de resolución bancaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 73123

Personal implicado.

La relación de personas que participan en las actividades que se desarrollarán en el
presente convenio son las que figuran en el anexo II, siendo los responsables del
seguimiento y cumplimiento, por parte de la Universidad de Oviedo, don Francisco
González Rodríguez, y don José María Serena Garralda, por parte del Banco de España.
Séptima.

No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran
en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente
previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una
responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa
del presente convenio.
Octava. Establecimiento de una comisión mixta.
Para facilitar el desarrollo del convenio y su seguimiento y complimiento, se
constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por don Francisco González
Rodríguez, por parte de la Universidad de Oviedo y don Miguel Alexander Kruse Trigo,
por parte del Banco de España, o por personas en quienes deleguen, y un representante
más por cada una de las partes, que en el caso de la Universidad de Oviedo será
doña Susana Montes Rodríguez, y del Banco de España será don José María Serena
Garralda, o personas en quienes deleguen. La Comisión Mixta dictará sus normas
internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al
menos cada (6) seis meses, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse respecto al presente convenio.
Propiedad Intelectual.

Ambas partes convienen en la posibilidad de que los trabajos en que se plasme el
proyecto de investigación objeto del presente convenio puedan servir de base a
ulteriores estudios y publicaciones que realicen a través de sus respectivos
departamentos de investigación, sujeto a lo previsto en el resto de apartados de esta
cláusula.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderán al Banco de España y a la Universidad de
Oviedo los derechos económicos derivados de la propiedad intelectual del proyecto de
investigación objeto del presente convenio, si bien las partes acuerdan que el Banco de
España pueda proceder a su divulgación y publicación, citando siempre el nombre de la
Universidad de Oviedo, como institución colaboradora en este proyecto y atribuyendo la
autoría a los investigadores de la Universidad de Oviedo que intervengan en los mismos,
junto con los profesionales del Departamento de Resolución Bancaria. En consecuencia,
los derechos mercantiles y de explotación del mencionado proyecto de investigación, por
tiempo indefinido en todo el mundo, en cualquiera de las modalidades legalmente
previstas o que se prevean en el futuro (reproducción, distribución, comunicación
pública, transformación, etc.) y en cualquiera de las formas en que pueda llevarse a
cabo, se ejercerán por el Banco de España, que podrá autorizar a terceros su
explotación con carácter no exclusivo. La Universidad de Oviedo podrá oponerse a
alguna modalidad o forma de explotación del proyecto de investigación si existe causa
justificada.
El Banco de España abonará a la Universidad de Oviedo el cincuenta por ciento de
las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse como consecuencia de la
explotación del Proyecto de investigación, si bien los importes que correspondan a la

cve: BOE-A-2024-12805
Verificable en https://www.boe.es

Novena.