III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-12805)
Resolución de 17 de junio de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la ejecución del proyecto de investigación denominado "Análisis de resolución bancaria".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73125
Los datos, informes e información en general facilitados por el Banco de España de
conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en
consecuencia, no podrán ser divulgados por la Universidad de Oviedo ni por los
investigadores asignados al Proyecto, ni puestos en conocimiento de terceros si no es
con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.
Decimocuarta.
Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objetivo o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en la letra d) precedente
respecto al régimen de indemnización por grave incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes. En todo caso, la Universidad de Oviedo conservará las
cantidades que hasta el momento de la resolución le hubieran sido satisfechas por los
costes incurridos durante la ejecución del convenio, salvo manifiesta inexistencia de
trabajos realizados, inadecuación de los mismos a las líneas maestras marcadas, o
cualquier otro supuesto que evidencie un grave incumplimiento de las obligaciones
asumidas, en cuyo caso deberá reintegrar al Banco de España las mencionadas
cantidades en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior sin que
se haya producido el reintegro se deberá abonar al Banco de España, también en el
plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro.
El Banco de España conservará, en todo caso, la facultad de ejercer los derechos de
explotación sobre los trabajos que pudiera haber recibido hasta el momento de la
resolución anticipada del convenio, respecto de los cuales la Universidad de Oviedo
conservará las cantidades que le hayan sido ya satisfechas. En el supuesto de que se
obtuvieran cantidades como consecuencia de la explotación de los trabajos realizados se
atenderá a lo previsto en la cláusula novena.
Decimoquinta.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de
un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso se
debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto
realizado sin culpa de las partes.
cve: BOE-A-2024-12805
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) La resolución anticipada por una de las partes, siempre que dé a la otra el
oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La
otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días, a contar desde la
fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de treinta días persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la
subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y
perjuicios causados teniendo en cuenta la valoración de los gastos asumidos, en su
caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento e incurridos hasta la
resolución del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73125
Los datos, informes e información en general facilitados por el Banco de España de
conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en
consecuencia, no podrán ser divulgados por la Universidad de Oviedo ni por los
investigadores asignados al Proyecto, ni puestos en conocimiento de terceros si no es
con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.
Decimocuarta.
Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objetivo o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en la letra d) precedente
respecto al régimen de indemnización por grave incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes. En todo caso, la Universidad de Oviedo conservará las
cantidades que hasta el momento de la resolución le hubieran sido satisfechas por los
costes incurridos durante la ejecución del convenio, salvo manifiesta inexistencia de
trabajos realizados, inadecuación de los mismos a las líneas maestras marcadas, o
cualquier otro supuesto que evidencie un grave incumplimiento de las obligaciones
asumidas, en cuyo caso deberá reintegrar al Banco de España las mencionadas
cantidades en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior sin que
se haya producido el reintegro se deberá abonar al Banco de España, también en el
plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro.
El Banco de España conservará, en todo caso, la facultad de ejercer los derechos de
explotación sobre los trabajos que pudiera haber recibido hasta el momento de la
resolución anticipada del convenio, respecto de los cuales la Universidad de Oviedo
conservará las cantidades que le hayan sido ya satisfechas. En el supuesto de que se
obtuvieran cantidades como consecuencia de la explotación de los trabajos realizados se
atenderá a lo previsto en la cláusula novena.
Decimoquinta.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de
un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso se
debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto
realizado sin culpa de las partes.
cve: BOE-A-2024-12805
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) La resolución anticipada por una de las partes, siempre que dé a la otra el
oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La
otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días, a contar desde la
fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de treinta días persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la
subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y
perjuicios causados teniendo en cuenta la valoración de los gastos asumidos, en su
caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento e incurridos hasta la
resolución del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.