II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública. (BOE-A-2024-12732)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 72805
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En el caso de que un
ejercicio o prueba cuente con una fase de lectura pública ante el Tribunal calificador, ha
de entenderse que su total conclusión se produce una vez finalizada ésta.
2.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 625/2023,
de 11 de julio, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente
en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera.
2.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el
acceso a la condición de funcionario a un número superior de aprobados al de plazas
convocadas.
2.7 La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y
asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieran superado el proceso
selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el BOE.
2.8 A efectos de cómputo de plazos, se declara inhábil el mes de agosto de 2024.
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
4.
Titulación
Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el
título de Arquitecto Técnico, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión
regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de
presentación de instancias.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho de la Unión Europea.
5. Acceso de personas con discapacidad
5.1 El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
5.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
5.3 Con independencia de las plazas por las que opten, las personas aspirantes
que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
presenten especiales dificultades para realizar las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes de tiempo oportunos en las
pruebas del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2024-12732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 72805
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En el caso de que un
ejercicio o prueba cuente con una fase de lectura pública ante el Tribunal calificador, ha
de entenderse que su total conclusión se produce una vez finalizada ésta.
2.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 625/2023,
de 11 de julio, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente
en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera.
2.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el
acceso a la condición de funcionario a un número superior de aprobados al de plazas
convocadas.
2.7 La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y
asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieran superado el proceso
selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el BOE.
2.8 A efectos de cómputo de plazos, se declara inhábil el mes de agosto de 2024.
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
4.
Titulación
Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el
título de Arquitecto Técnico, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión
regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de
presentación de instancias.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho de la Unión Europea.
5. Acceso de personas con discapacidad
5.1 El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
5.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
5.3 Con independencia de las plazas por las que opten, las personas aspirantes
que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
presenten especiales dificultades para realizar las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes de tiempo oportunos en las
pruebas del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2024-12732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152