II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública. (BOE-A-2024-12732)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 72806
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de solicitud
las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del
proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la
adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia
del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad, en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
5.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que
superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima
del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en dicho ejercicio en la
convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario, del examen
y la forma de calificación del ejercicio correspondiente sean análogos, salvo
actualización normativa. En cualquier caso, la persona aspirante que tenga conservada
su puntuación, de estimarlo oportuno, podrá renunciar a ésta y realizar de nuevo el
ejercicio en la siguiente convocatoria. En este sentido, se entenderá efectuada la
renuncia con la mera presentación al ejercicio que se trate.
6.
Solicitudes
6.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la solicitud por
medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del
Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
6.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
6.3 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas dispondrán de un plazo
de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar la solicitud
cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes
apartados.
6.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
6.5 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así
como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones que resulten de aplicación.
6.6 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar
electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de
Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips y siguiendo las instrucciones del
anexo IV. La solicitud de participación se dirigirá a la Subsecretaría de Hacienda.
Las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y
documentación y, en su caso, la subsanación de las mismas, exclusivamente a través de
medios electrónicos. La subsanación podrá realizarse en el plazo de 10 días, en los
términos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
cve: BOE-A-2024-12732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 72806
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de solicitud
las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del
proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la
adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia
del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad, en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
5.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que
superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima
del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en dicho ejercicio en la
convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario, del examen
y la forma de calificación del ejercicio correspondiente sean análogos, salvo
actualización normativa. En cualquier caso, la persona aspirante que tenga conservada
su puntuación, de estimarlo oportuno, podrá renunciar a ésta y realizar de nuevo el
ejercicio en la siguiente convocatoria. En este sentido, se entenderá efectuada la
renuncia con la mera presentación al ejercicio que se trate.
6.
Solicitudes
6.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la solicitud por
medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del
Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
6.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
6.3 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas dispondrán de un plazo
de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar la solicitud
cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes
apartados.
6.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
6.5 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así
como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones que resulten de aplicación.
6.6 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar
electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de
Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips y siguiendo las instrucciones del
anexo IV. La solicitud de participación se dirigirá a la Subsecretaría de Hacienda.
Las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y
documentación y, en su caso, la subsanación de las mismas, exclusivamente a través de
medios electrónicos. La subsanación podrá realizarse en el plazo de 10 días, en los
términos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
cve: BOE-A-2024-12732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152