III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-12786)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de les Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 72991

2. Los cargos de presidente y secretario se designarán por la propia Comisión de
Seguimiento de forma rotatoria.
3. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena. Vigencia, efectos y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Décima.

Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.
Son causas de resolución:

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-12786
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. En este convenio no se prevé ninguna indemnización en caso de
resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y, en particular, del IMLCF de les Illes Balears, sin que sea
preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de
la UIB, o concesión de indemnización o compensación a su favor.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.