III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-12786)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de les Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 72992
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo
previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-12786
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El
Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Rector de la Universidad
de las Illes Balears, Jaume Carot Giner.
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 72992
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo
previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-12786
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El
Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Rector de la Universidad
de las Illes Balears, Jaume Carot Giner.