III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-12786)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de les Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72990
Para disfrutar de cualquier permiso, el estudiante o la estudiante en prácticas, deberá
avisar con antelación al tutor o tutora de la entidad, en su caso, de acuerdo con sus
normas de organización y funcionamiento.
3. El IMLCF de Illes Balears, nombrará a la persona o personas vinculada/s al
mismo que ejercerá la tutoría de las prácticas externas, con experiencia profesional y
con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La misión de estas
personas será:
a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.
b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.
c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
4. El alumnado que finalice el período establecido de prácticas externas recibirá un
certificado expedido por el IMLCF de Illes Balears donde consten las horas realizadas y
la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o
personas que ejerzan la tutoría de las mismas.
5. La UIB emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n
la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas
externas.
Quinta. Protección de Datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Sexta.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad de las Illes Balears en la que los
alumnos cursan estudios.
Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la UIB
se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para
difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada, por el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el IMLCF de les Illes
Balears.
Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y paritaria
integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes.
La comisión se reunir cuando lo determinen las partes.
cve: BOE-A-2024-12786
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72990
Para disfrutar de cualquier permiso, el estudiante o la estudiante en prácticas, deberá
avisar con antelación al tutor o tutora de la entidad, en su caso, de acuerdo con sus
normas de organización y funcionamiento.
3. El IMLCF de Illes Balears, nombrará a la persona o personas vinculada/s al
mismo que ejercerá la tutoría de las prácticas externas, con experiencia profesional y
con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La misión de estas
personas será:
a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.
b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.
c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
4. El alumnado que finalice el período establecido de prácticas externas recibirá un
certificado expedido por el IMLCF de Illes Balears donde consten las horas realizadas y
la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o
personas que ejerzan la tutoría de las mismas.
5. La UIB emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n
la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas
externas.
Quinta. Protección de Datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Sexta.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad de las Illes Balears en la que los
alumnos cursan estudios.
Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la UIB
se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para
difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada, por el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el IMLCF de les Illes
Balears.
Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y paritaria
integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes.
La comisión se reunir cuando lo determinen las partes.
cve: BOE-A-2024-12786
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.