III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-12786)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de les Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72989
de ello el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no está
obligado a devengar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de las Illes Balears, en aquellos casos no cubiertos
por la seguridad social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de
las prácticas.
Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.
1.
El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el IMLCF.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la
persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en
que se establezca.
d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener
conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el
IMLCF, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el anexo II del
presente convenio.
f) En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a
la persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas
externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas
extracurriculares.
2.
El alumnado tendrá derecho a:
Los estudiantes tienen derecho siempre a todos los permisos necesarios para
cumplir su actividad académica, formativa y de representación y participación en la
Universidad, de acuerdo con lo establecido en el RD 592/2014, de 11 de julio.
Los estudiantes tienen derecho siempre, además, a todos los permisos necesarios
para conciliar la ejecución del proyecto formativo con las actividades y situaciones
personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
En cualquier otro supuesto, corresponde a la discrecionalidad del tutor o tutora de la
entidad la concesión de un permiso al estudiante o la estudiante, en el marco de las
normas de organización y funcionamiento de la entidad, previa valoración de la posible
incidencia en la óptima ejecución del proyecto formativo.
cve: BOE-A-2024-12786
Verificable en https://www.boe.es
a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.
b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de
aprovechamiento alcanzado.
c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72989
de ello el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no está
obligado a devengar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de las Illes Balears, en aquellos casos no cubiertos
por la seguridad social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de
las prácticas.
Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.
1.
El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el IMLCF.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la
persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en
que se establezca.
d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener
conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el
IMLCF, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el anexo II del
presente convenio.
f) En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a
la persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas
externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas
extracurriculares.
2.
El alumnado tendrá derecho a:
Los estudiantes tienen derecho siempre a todos los permisos necesarios para
cumplir su actividad académica, formativa y de representación y participación en la
Universidad, de acuerdo con lo establecido en el RD 592/2014, de 11 de julio.
Los estudiantes tienen derecho siempre, además, a todos los permisos necesarios
para conciliar la ejecución del proyecto formativo con las actividades y situaciones
personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
En cualquier otro supuesto, corresponde a la discrecionalidad del tutor o tutora de la
entidad la concesión de un permiso al estudiante o la estudiante, en el marco de las
normas de organización y funcionamiento de la entidad, previa valoración de la posible
incidencia en la óptima ejecución del proyecto formativo.
cve: BOE-A-2024-12786
Verificable en https://www.boe.es
a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.
b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de
aprovechamiento alcanzado.
c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.