III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-12786)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de les Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 72988

Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:

3. Los detalles concretos se recogerán en el plan formativo (Anexo I) que se
elabore y que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los
objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o
específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de las prácticas se
definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con
los estudios cursados.
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo sea conforme siguiendo los
principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal.
4. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la Universidad de las Illes Balears.
5. Las prácticas externas del alumnado elegido se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerzan su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
Tanto el Departamento IMLCF de las Illes Balears como la UIB nombrarán los/las
tutores/as que determinen, para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades
realizadas por los/las estudiantes.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales se producirá en la medida que lo
permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
los implicados o partes.
Las prácticas externas se realizarán a lo largo del curso académico en el horario a
establecer por las personas responsables, según las necesidades y disponibilidad de
casos del IMLCF de les Illes Balears, en función de la conveniencia de la misma y de los
alumnos/as.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del IMLCF
donde se realizan las prácticas externas, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y el IMLCF de les Illes Balears, podrán suspender de forma
inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad,
para que adopte las medidas que considere oportunas.
6. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes queda
eximido de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas
externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que
entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral,
ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en
detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen
atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación
práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia

cve: BOE-A-2024-12786
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a. Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b. Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.