T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-12808)
Pleno. Sentencia 79/2024, de 21 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5491-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, régimen local y servicios sociales; condiciones básicas de igualdad: nulidad total o parcial de los preceptos legales que regulan el régimen de viviendas protegidas, las obligaciones de colaboración de grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda y el régimen transitorio de las viviendas de protección pública previamente calificadas. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 73153
(TRLSRU), que la Ley 12/2023 acomete para elevar el porcentaje de edificabilidad que
ha de reservarse para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Se
argumenta que el porcentaje es excesivo y condiciona en exceso las competencias
urbanísticas de las comunidades autónomas y los municipios. En particular, respecto a la
elevación del 10 al 20 por 100 en suelo ya urbanizado sujeto a actuaciones de reforma o
renovación de la urbanización, se indica que la subida hace materialmente inviable el
ejercicio de las competencias urbanísticas.
Además, se critica que la disposición recurrida nada prevea sobre planeamiento en
tramitación e instrumentos vigentes, lo que genera una situación de inseguridad jurídica
virtualmente insostenible y de consecuencias imprevisibles.
3. Por providencia de 26 de septiembre de 2023, a propuesta de la Sección
Primera, el Pleno acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado de la demanda y los
documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
presidencias, y al Gobierno, a través de la ministra de Justicia, al objeto de que, en el
plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
Asimismo, se acordó publicar la incoación del procedimiento en el «Boletín Oficial del
Estado», lo que se verificó en el núm. 236, de 3 de octubre de 2023.
4. Mediante escrito registrado el 5 de octubre de 2023, la presidenta del Congreso
de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara por el que se persona
en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo mismo hizo el
presidente del Senado, por escrito que tuvo entrada en este tribunal el mismo día.
5. El abogado del Estado se personó en el proceso mediante escrito registrado el
día 18 de octubre de 2023, solicitando una prórroga del plazo inicialmente concedido
para formular alegaciones. La prórroga le fue concedida por diligencia de ordenación de
la Secretaría de Justicia del Pleno de 18 de octubre de 2023.
6. En el escrito de alegaciones del abogado del Estado, registrado en el tribunal
el 31 de octubre de 2023, se solicita la íntegra desestimación del recurso por los motivos
que sucintamente se exponen a continuación:
A)
Consideraciones previas de carácter general.
a) El recurso tiene por objeto varios preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo,
por el derecho a la vivienda, que tiene por objetivos: (i) establecer una regulación básica
de los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda, así como de
los asociados a la propiedad de vivienda, aplicable a todo el territorio nacional; (ii)
facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades
para ello en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos
vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a
las realidades de los ámbitos urbanos y rurales; (iii) dotar de instrumentos efectivos para
asegurar la funcionalidad, la seguridad, la accesibilidad universal y la habitabilidad de las
viviendas, garantizando así la dignidad y la salud de las personas que las habitan; (iv)
definir los aspectos fundamentales de la planificación y programación estatales en
materia de vivienda, con objeto de favorecer el ejercicio del derecho constitucional en
todo el territorio; (v) regular el régimen jurídico básico de los parques públicos de
cve: BOE-A-2024-12808
Verificable en https://www.boe.es
La Abogacía del Estado dedica las primeras alegaciones de su escrito a formular un
conjunto de consideraciones generales sobre el objeto del recurso, el encuadramiento
competencial y la doctrina del Tribunal Constitucional, así como a subrayar los objetivos
de la Ley, cuestionar lo que se entiende es una petición de principio errónea de la
Comunidad Autónoma y denunciar el incumplimiento de la carga de argumentar en lo
que respecta a «muchos» de los preceptos impugnados.
De forma sintética, las alegaciones son las siguientes:
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 73153
(TRLSRU), que la Ley 12/2023 acomete para elevar el porcentaje de edificabilidad que
ha de reservarse para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Se
argumenta que el porcentaje es excesivo y condiciona en exceso las competencias
urbanísticas de las comunidades autónomas y los municipios. En particular, respecto a la
elevación del 10 al 20 por 100 en suelo ya urbanizado sujeto a actuaciones de reforma o
renovación de la urbanización, se indica que la subida hace materialmente inviable el
ejercicio de las competencias urbanísticas.
Además, se critica que la disposición recurrida nada prevea sobre planeamiento en
tramitación e instrumentos vigentes, lo que genera una situación de inseguridad jurídica
virtualmente insostenible y de consecuencias imprevisibles.
3. Por providencia de 26 de septiembre de 2023, a propuesta de la Sección
Primera, el Pleno acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado de la demanda y los
documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
presidencias, y al Gobierno, a través de la ministra de Justicia, al objeto de que, en el
plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
Asimismo, se acordó publicar la incoación del procedimiento en el «Boletín Oficial del
Estado», lo que se verificó en el núm. 236, de 3 de octubre de 2023.
4. Mediante escrito registrado el 5 de octubre de 2023, la presidenta del Congreso
de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara por el que se persona
en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo mismo hizo el
presidente del Senado, por escrito que tuvo entrada en este tribunal el mismo día.
5. El abogado del Estado se personó en el proceso mediante escrito registrado el
día 18 de octubre de 2023, solicitando una prórroga del plazo inicialmente concedido
para formular alegaciones. La prórroga le fue concedida por diligencia de ordenación de
la Secretaría de Justicia del Pleno de 18 de octubre de 2023.
6. En el escrito de alegaciones del abogado del Estado, registrado en el tribunal
el 31 de octubre de 2023, se solicita la íntegra desestimación del recurso por los motivos
que sucintamente se exponen a continuación:
A)
Consideraciones previas de carácter general.
a) El recurso tiene por objeto varios preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo,
por el derecho a la vivienda, que tiene por objetivos: (i) establecer una regulación básica
de los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda, así como de
los asociados a la propiedad de vivienda, aplicable a todo el territorio nacional; (ii)
facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades
para ello en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos
vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a
las realidades de los ámbitos urbanos y rurales; (iii) dotar de instrumentos efectivos para
asegurar la funcionalidad, la seguridad, la accesibilidad universal y la habitabilidad de las
viviendas, garantizando así la dignidad y la salud de las personas que las habitan; (iv)
definir los aspectos fundamentales de la planificación y programación estatales en
materia de vivienda, con objeto de favorecer el ejercicio del derecho constitucional en
todo el territorio; (v) regular el régimen jurídico básico de los parques públicos de
cve: BOE-A-2024-12808
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La Abogacía del Estado dedica las primeras alegaciones de su escrito a formular un
conjunto de consideraciones generales sobre el objeto del recurso, el encuadramiento
competencial y la doctrina del Tribunal Constitucional, así como a subrayar los objetivos
de la Ley, cuestionar lo que se entiende es una petición de principio errónea de la
Comunidad Autónoma y denunciar el incumplimiento de la carga de argumentar en lo
que respecta a «muchos» de los preceptos impugnados.
De forma sintética, las alegaciones son las siguientes: