T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-12808)
Pleno. Sentencia 79/2024, de 21 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5491-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, régimen local y servicios sociales; condiciones básicas de igualdad: nulidad total o parcial de los preceptos legales que regulan el régimen de viviendas protegidas, las obligaciones de colaboración de grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda y el régimen transitorio de las viviendas de protección pública previamente calificadas. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 73152

l) De los art. 32 a 36 de la Ley por vulnerar el artículo 56.1 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
Se refutan las obligaciones dispuestas en esos artículos sobre información y
transparencia en materia de vivienda porque suponen una centralización de la gestión en
que parece subyacer una cierta desconfianza hacia las comunidades autónomas, lo que
no es título competencial, ni puede entenderse amparado por los propios del art. 149.1.1,
13 u 8 CE (siendo este último al que la Ley remite según sus propios términos).
m) De la disposición adicional tercera por vulneración del art. 56.1 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
La disposición impugnada prevé la revisión de los criterios para la identificación de
zonas de mercado residencial tensionado previstas en el art. 18.3 a los tres años desde
la entrada en vigor de la Ley. La demanda defiende la inconstitucionalidad de esta
disposición por las mismas razones que se predicaban del artículo a que se remite.
n) De la disposición transitoria primera por vulnerar el art. 56.1 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
La disposición prevé que las viviendas que, a la entrada en vigor de la Ley,
estuvieran calificadas definitivamente con algún régimen de protección pública se regirán
por lo dispuesto en dicho régimen, mientras que las que formen parte de un parque
público de vivienda se regirán por lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que lo
regulen en la legislación en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio. La
demanda, sin mayor desarrollo argumental, sostiene que existe vulneración del referido
art. 56.1 EAAnd.
ñ) De la disposición final primera en sus apartados uno, tres y seis por vulnerar los
arts. 56.1 y 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La disposición controvertida establece diferentes modificaciones de la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU) que, en lo que aquí se impugna,
afectan a la prórroga del contrato y a la determinación de la renta, en caso de grandes
tenedores y zonas de mercado tensionado, con remisión a la regulación de estos en la
Ley 12/2023 y con la previsión de una «coordinación técnica» de unos índices de
referencia por ámbitos territoriales. La demanda combate el amparo de esta regulación
en el título que la Ley invoca expresamente (art. 149.1.8 CE) porque entiende que no se
está regulando la vertiente individual de los derechos y deberes de las partes de un
negocio civil, sino la vertiente institucional de los derechos. Esto, sostiene, corresponde a
la administración autonómica, como competente en materia de vivienda porque en otro
caso el Estado diseña una política estatal propia sin título habilitante e invadiendo la
competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma ex art. 56.1 EAAnd. Se
combate la previsión de la coordinación técnica porque, además de no tener naturaleza
de legislación civil, supone atribuir al Estado un medio de control de la actividad de las
comunidades autónomas que no resulta de sus competencias.
Analizando con más detalle las modificaciones previstas, se concluye igualmente la
vulneración de la competencia autonómica exclusiva en materia de servicios sociales
(art. 61.1 EAAnd) porque, al regular una prórroga extraordinaria, la Ley establece
además el modo en que debe acreditarse la situación de vulnerabilidad en que trae
causa, despreciando la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan
establecer medios diferentes de acreditación.
o) De la disposición final cuarta por vulnerar los arts. 56.3 y 5 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, así como el art. 9.3 CE.
Se impugna la modificación del art. 20.1 b) del texto refundido de la Ley de suelo y
rehabilitación urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

cve: BOE-A-2024-12808
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Núm. 152