T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-12808)
Pleno. Sentencia 79/2024, de 21 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5491-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, régimen local y servicios sociales; condiciones básicas de igualdad: nulidad total o parcial de los preceptos legales que regulan el régimen de viviendas protegidas, las obligaciones de colaboración de grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda y el régimen transitorio de las viviendas de protección pública previamente calificadas. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 73180
la Ley, por la conexión lógica con el párrafo previo) que formen parte de un parque
público de vivienda y, aunque esto será objeto de análisis en el fundamento jurídico
siguiente, la nulidad del primer párrafo arrastra ya la del segundo, al perderse el carácter
de régimen transitorio pues el segundo párrafo, tomado de forma aislada, queda en una
mera afirmación general de régimen jurídico sin referencia temporal ni conexión con el
objeto de la disposición según su título.
c) La disposición final cuarta de la Ley 12/2023 modifica, incrementándolos, los
porcentajes mínimos fijados en el art. 20.1 b) TRLSRU. Como en su momento concluyó
el dictamen 609/2023 del Consejo Consultivo de Andalucía, esa elevación (del 30
por 100 al 40 por 100 en unos casos y del 10 por 100 al 20 por 100 en otros) reduce más
el margen de maniobra disponible para las comunidades autónomas y las entidades
locales, pero respetando esos mínimos sigue siendo posible desarrollar un modelo
urbanístico propio. Como se ha visto en el fundamento jurídico 5 E) c) de esta sentencia,
la posibilidad de que el legislador estatal fije este tipo de porcentajes de reserva para
viviendas con régimen de protección fue declarada constitucional por este tribunal en la
STC 141/2014, de 11 de septiembre, sobre la base de las competencias estatales
previstas en el art. 149.1.1 y 13 CE. Esa sentencia validó unos determinados porcentajes
que luego se modificaron con la normativa que ahora vuelve a modificarse, en un
porcentaje que este tribunal entiende proporcionado y coherente con la finalidad de la
Ley 12/2023. La mera elevación cuantitativa, en los términos en que se realiza, no
puede, sin otra argumentación, llevar a que se acoja la inconstitucionalidad pretendida y,
por tanto, los mismos títulos competenciales respaldan el precepto impugnado, pues se
incide, pero no se excluye, la adopción de una política autonómica propia
(STC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2).
De acuerdo con lo expuesto, deben declararse conformes con el sistema
constitucional de reparto competencial los arts. 3 f) y g) y la disposición final cuarta de la
Ley 12/2023. Por el contrario, son inconstitucionales y nulos el art. 16 y la disposición
transitoria primera.
8. Impugnaciones vinculadas con la configuración de los parques públicos de
vivienda.
A)
Objeto y posiciones de las partes.
Otro bloque puede configurarse con las vulneraciones constitucionales que se
imputan a los arts. 27 apartado 1, párrafo tercero, y apartado 3, 28 y 29 de la Ley, sobre
los parques públicos de vivienda. Los referidos preceptos establecen lo siguiente:
«Artículo 27. Concepto, finalidad y financiación.
a) Las viviendas dotacionales públicas.
b) Las viviendas sociales y protegidas construidas sobre suelo de titularidad
pública, así como las que lo hayan sido en ejercicio del derecho de superficie, usufructo
o cesión de uso y para alquiler con opción a compra, durante el tiempo en el que no se
active la correspondiente opción.
c) Las viviendas sociales adquiridas por las administraciones públicas en ejercicio
de los derechos de tanteo y retracto, de conformidad con lo que disponga la legislación
aplicable y las adquiridas a través de esos mismos derechos, en casos de ejecución
hipotecaria o dación en pago de vivienda habitual de colectivos en situación de
vulnerabilidad o en exclusión social, tal y como prevé la legislación autonómica.
cve: BOE-A-2024-12808
Verificable en https://www.boe.es
1. […]
Los parques públicos de vivienda, regulados específicamente por la legislación
autonómica en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio, podrán estar
integrados al menos por:
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 73180
la Ley, por la conexión lógica con el párrafo previo) que formen parte de un parque
público de vivienda y, aunque esto será objeto de análisis en el fundamento jurídico
siguiente, la nulidad del primer párrafo arrastra ya la del segundo, al perderse el carácter
de régimen transitorio pues el segundo párrafo, tomado de forma aislada, queda en una
mera afirmación general de régimen jurídico sin referencia temporal ni conexión con el
objeto de la disposición según su título.
c) La disposición final cuarta de la Ley 12/2023 modifica, incrementándolos, los
porcentajes mínimos fijados en el art. 20.1 b) TRLSRU. Como en su momento concluyó
el dictamen 609/2023 del Consejo Consultivo de Andalucía, esa elevación (del 30
por 100 al 40 por 100 en unos casos y del 10 por 100 al 20 por 100 en otros) reduce más
el margen de maniobra disponible para las comunidades autónomas y las entidades
locales, pero respetando esos mínimos sigue siendo posible desarrollar un modelo
urbanístico propio. Como se ha visto en el fundamento jurídico 5 E) c) de esta sentencia,
la posibilidad de que el legislador estatal fije este tipo de porcentajes de reserva para
viviendas con régimen de protección fue declarada constitucional por este tribunal en la
STC 141/2014, de 11 de septiembre, sobre la base de las competencias estatales
previstas en el art. 149.1.1 y 13 CE. Esa sentencia validó unos determinados porcentajes
que luego se modificaron con la normativa que ahora vuelve a modificarse, en un
porcentaje que este tribunal entiende proporcionado y coherente con la finalidad de la
Ley 12/2023. La mera elevación cuantitativa, en los términos en que se realiza, no
puede, sin otra argumentación, llevar a que se acoja la inconstitucionalidad pretendida y,
por tanto, los mismos títulos competenciales respaldan el precepto impugnado, pues se
incide, pero no se excluye, la adopción de una política autonómica propia
(STC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2).
De acuerdo con lo expuesto, deben declararse conformes con el sistema
constitucional de reparto competencial los arts. 3 f) y g) y la disposición final cuarta de la
Ley 12/2023. Por el contrario, son inconstitucionales y nulos el art. 16 y la disposición
transitoria primera.
8. Impugnaciones vinculadas con la configuración de los parques públicos de
vivienda.
A)
Objeto y posiciones de las partes.
Otro bloque puede configurarse con las vulneraciones constitucionales que se
imputan a los arts. 27 apartado 1, párrafo tercero, y apartado 3, 28 y 29 de la Ley, sobre
los parques públicos de vivienda. Los referidos preceptos establecen lo siguiente:
«Artículo 27. Concepto, finalidad y financiación.
a) Las viviendas dotacionales públicas.
b) Las viviendas sociales y protegidas construidas sobre suelo de titularidad
pública, así como las que lo hayan sido en ejercicio del derecho de superficie, usufructo
o cesión de uso y para alquiler con opción a compra, durante el tiempo en el que no se
active la correspondiente opción.
c) Las viviendas sociales adquiridas por las administraciones públicas en ejercicio
de los derechos de tanteo y retracto, de conformidad con lo que disponga la legislación
aplicable y las adquiridas a través de esos mismos derechos, en casos de ejecución
hipotecaria o dación en pago de vivienda habitual de colectivos en situación de
vulnerabilidad o en exclusión social, tal y como prevé la legislación autonómica.
cve: BOE-A-2024-12808
Verificable en https://www.boe.es
1. […]
Los parques públicos de vivienda, regulados específicamente por la legislación
autonómica en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio, podrán estar
integrados al menos por: