T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-12808)
Pleno. Sentencia 79/2024, de 21 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5491-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, régimen local y servicios sociales; condiciones básicas de igualdad: nulidad total o parcial de los preceptos legales que regulan el régimen de viviendas protegidas, las obligaciones de colaboración de grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda y el régimen transitorio de las viviendas de protección pública previamente calificadas. Voto particular.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 73166

señorío dominical está llamado a cumplir […]. Como es lógico, esta delimitación no se
opera ya solo en la legislación civil, sino también en aquellas otras leyes que cuidan
principalmente de los intereses públicos a los que se vincula la propiedad privada».
En concreto en el ámbito de la vivienda esta doctrina lleva a que «la regulación de la
dimensión institucional del derecho de propiedad privada, dado que no puede desligarse
de la regulación de los concretos intereses generales que la justifican, incumbe al titular
de la competencia sectorial para tutelar tales intereses y no al que lo es en materia de
legislación civil ex artículo 149.1.8 CE» [STC 16/2018, de 22 de febrero, FJ 8 b)].
Por otro lado, hay que tener en cuenta que el art. 149.1.8 CE reserva en todo caso al
Estado la materia «bases de las obligaciones contractuales» que, conforme a nuestra
doctrina, comprende las reglas que incidan directamente en la organización económica,
en las relaciones inter partes y en la economía interna de los contratos, comprobando,
por ejemplo, si se respetan directrices básicas tales como el principio de la iniciativa
privada y la libertad de contratación, la conmutatividad del comercio jurídico, la buena fe
en las relaciones económicas, la seguridad del tráfico jurídico o si el tipo contractual se
ajusta al esquema establecido en la norma estatal (SSTC 132/2019, de 13 de noviembre,
FJ 6; 157/2021, de 16 de septiembre, FJ 9, o 37/2022, de 10 de marzo, FJ 4).
4.

Impugnaciones relativas al estatuto básico del ciudadano.

A)

Objeto y posiciones de las partes.

Un primer bloque de pretensiones es el que la demanda dirige contra los arts. 8 a) y
c) y 9 e) de la Ley 12/2023, donde se regulan distintos derechos y deberes del ciudadano
en relación con la vivienda. Los referidos preceptos establecen lo siguiente:
«Artículo 8.

Derechos del ciudadano en relación con la vivienda.

Todos los ciudadanos tienen derecho a:
a) Disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en los términos dispuestos por esta
ley, ya sea en régimen de propiedad, de arrendamiento, de cesión de uso, o de cualquier
otro régimen legal de tenencia.
[…]
c) Solicitar la inscripción en los registros de demandantes de vivienda protegida
constituidos al efecto por las administraciones públicas competentes en la materia, y en
los diferentes programas, prestaciones, ayudas y recursos públicos para el acceso a la
vivienda, en función de su situación social y económica, así como de sus circunstancias
personales y familiares.»
«Artículo 9.

Deberes del ciudadano en relación con la vivienda.

Todos los ciudadanos tienen el deber de:

El recurrente sostiene que los incisos indicados son inconstitucionales por vulnerar la
competencia autonómica que corresponde a Andalucía en virtud de lo establecido en el
art. 56.1 EAAnd. En realidad, ninguna de las quejas identifica qué dimensión de las
competencias autonómicas que allí se prevén se vería indebidamente limitada por los
preceptos impugnados, que cuestiona, con escuetas afirmaciones, por suponer a su
juicio un abuso en el ejercicio de los títulos competenciales de los apartados 1 y 13 del
art. 149.1 CE.

cve: BOE-A-2024-12808
Verificable en https://www.boe.es

[…]
e) En relación con el parque público de vivienda, atender a su especial importancia
como instrumento de acción en favor del derecho a la vivienda y velar por su adecuado
mantenimiento y conservación, para que pueda servir a los hogares con mayores
dificultades.»