T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-12808)
Pleno. Sentencia 79/2024, de 21 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5491-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, régimen local y servicios sociales; condiciones básicas de igualdad: nulidad total o parcial de los preceptos legales que regulan el régimen de viviendas protegidas, las obligaciones de colaboración de grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda y el régimen transitorio de las viviendas de protección pública previamente calificadas. Voto particular.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 73161
Antes de abordar el enjuiciamiento y teniendo en cuenta que, aunque en el escrito de
demanda se invocan puntual y complementariamente otros títulos competenciales, el
principal argumento es la invasión estatal de las competencias autonómicas en materia
de vivienda, se resume la doctrina constitucional sobre el reparto competencial en este
ámbito.
3. Doctrina constitucional sobre la vivienda y las competencias estatales y
autonómicas en dicha materia.
A) Según doctrina constitucional consolidada (por todas, STC 59/1995, de 17 de
marzo, FJ 3), la vivienda «puede recaer bajo distintos títulos competenciales estatales o
autonómicos dependiendo de cuál sea el enfoque y cuáles los instrumentos regulatorios
utilizados en cada caso por el legislador. Dicha complejidad competencial es
consecuencia de las distintas dimensiones constitucionales que presenta la vivienda
(«económica" y "social", STC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2)» [STC 37/2022, de 10 de
marzo, FJ 4 a)].
Por otra parte, hemos afirmado reiteradamente que el art. 47 CE no reconoce un
derecho fundamental a la vivienda, ni constituye un título competencial autónomo en
favor del Estado, «sino que enuncia, [como consecuencia de su ubicación constitucional]
"un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los
poderes públicos" (art. 53.3 CE) en el ejercicio de sus respectivas competencias»
(STC 32/2019, de 28 de febrero, FJ 6, con cita de otras muchas).
El art. 148.1.3 CE establece que las comunidades autónomas pueden asumir
competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y, al amparo
de esta habilitación, todas las comunidades autónomas han asumido competencias
exclusivas en estas materias. En relación con la vivienda, «[e]sta competencia faculta a
las instituciones de la Comunidad Autónoma para desarrollar una política propia en dicha
materia» (STC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2).
En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha asumido la competencia en
materia de vivienda en virtud de lo establecido en el art. 56.1 de su Estatuto de
Autonomía (EAAnd), según el cual «[c]orresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso: a) La
planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda; el
establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las
administraciones públicas de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las
medidas necesarias para su alcance; la promoción pública de viviendas; las normas
técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; el control de
condiciones de infraestructuras y de normas técnicas de habitabilidad de las viviendas; la
innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas; y la normativa sobre
conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación. b) La regulación
administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de
protección y disciplinarias en este ámbito».
Ahora bien, a pesar de que el Estatuto de Autonomía atribuya carácter «exclusivo» a
la competencia autonómica en materia de vivienda, ello no significa que la misma no
pueda verse limitada por las competencias del Estado. Así lo hemos puesto de
manifiesto en un buen número de pronunciamientos, pudiendo destacarse, en el caso de
la comunidad autónoma andaluza, las SSTC 93/2015, de 14 de mayo (relativa al recurso
de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos preceptos del Decreto-ley de la Junta
de Andalucía 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la
función social de la vivienda) y 32/2018, de 12 de abril (sobre el recurso de
inconstitucionalidad promovido contra la Ley del Parlamento de Andalucía 4/2013, de 1
de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la
vivienda).
B) Resulta necesario, por tanto, tener en cuenta cómo se proyectan sobre la
competencia exclusiva autonómica los títulos competenciales estatales a que responden
los preceptos de la Ley aquí impugnados según su disposición final séptima. Tales títulos
cve: BOE-A-2024-12808
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 73161
Antes de abordar el enjuiciamiento y teniendo en cuenta que, aunque en el escrito de
demanda se invocan puntual y complementariamente otros títulos competenciales, el
principal argumento es la invasión estatal de las competencias autonómicas en materia
de vivienda, se resume la doctrina constitucional sobre el reparto competencial en este
ámbito.
3. Doctrina constitucional sobre la vivienda y las competencias estatales y
autonómicas en dicha materia.
A) Según doctrina constitucional consolidada (por todas, STC 59/1995, de 17 de
marzo, FJ 3), la vivienda «puede recaer bajo distintos títulos competenciales estatales o
autonómicos dependiendo de cuál sea el enfoque y cuáles los instrumentos regulatorios
utilizados en cada caso por el legislador. Dicha complejidad competencial es
consecuencia de las distintas dimensiones constitucionales que presenta la vivienda
(«económica" y "social", STC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2)» [STC 37/2022, de 10 de
marzo, FJ 4 a)].
Por otra parte, hemos afirmado reiteradamente que el art. 47 CE no reconoce un
derecho fundamental a la vivienda, ni constituye un título competencial autónomo en
favor del Estado, «sino que enuncia, [como consecuencia de su ubicación constitucional]
"un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los
poderes públicos" (art. 53.3 CE) en el ejercicio de sus respectivas competencias»
(STC 32/2019, de 28 de febrero, FJ 6, con cita de otras muchas).
El art. 148.1.3 CE establece que las comunidades autónomas pueden asumir
competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y, al amparo
de esta habilitación, todas las comunidades autónomas han asumido competencias
exclusivas en estas materias. En relación con la vivienda, «[e]sta competencia faculta a
las instituciones de la Comunidad Autónoma para desarrollar una política propia en dicha
materia» (STC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2).
En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha asumido la competencia en
materia de vivienda en virtud de lo establecido en el art. 56.1 de su Estatuto de
Autonomía (EAAnd), según el cual «[c]orresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso: a) La
planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda; el
establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las
administraciones públicas de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las
medidas necesarias para su alcance; la promoción pública de viviendas; las normas
técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; el control de
condiciones de infraestructuras y de normas técnicas de habitabilidad de las viviendas; la
innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas; y la normativa sobre
conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación. b) La regulación
administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de
protección y disciplinarias en este ámbito».
Ahora bien, a pesar de que el Estatuto de Autonomía atribuya carácter «exclusivo» a
la competencia autonómica en materia de vivienda, ello no significa que la misma no
pueda verse limitada por las competencias del Estado. Así lo hemos puesto de
manifiesto en un buen número de pronunciamientos, pudiendo destacarse, en el caso de
la comunidad autónoma andaluza, las SSTC 93/2015, de 14 de mayo (relativa al recurso
de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos preceptos del Decreto-ley de la Junta
de Andalucía 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la
función social de la vivienda) y 32/2018, de 12 de abril (sobre el recurso de
inconstitucionalidad promovido contra la Ley del Parlamento de Andalucía 4/2013, de 1
de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la
vivienda).
B) Resulta necesario, por tanto, tener en cuenta cómo se proyectan sobre la
competencia exclusiva autonómica los títulos competenciales estatales a que responden
los preceptos de la Ley aquí impugnados según su disposición final séptima. Tales títulos
cve: BOE-A-2024-12808
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152