T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-12808)
Pleno. Sentencia 79/2024, de 21 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5491-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, régimen local y servicios sociales; condiciones básicas de igualdad: nulidad total o parcial de los preceptos legales que regulan el régimen de viviendas protegidas, las obligaciones de colaboración de grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda y el régimen transitorio de las viviendas de protección pública previamente calificadas. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 73158

su régimen jurídico, sino nuevamente solo del régimen «a los efectos de esta Ley»,
sobre el que ya se han ocupado otros puntos de las alegaciones.
ñ)

Impugnación de la disposición final primera, apartados uno, tres y seis.

La Abogacía del Estado explica que la Ley de arrendamientos urbanos, al menos en
lo que se refiere a determinación de precio y duración del contrato de arrendamiento
urbano (y seguramente también en otras medidas tuitivas de la posición de las partes),
se dicta al amparo de la competencia para establecer las bases de las obligaciones
contractuales que corresponde al Estado ex art. 149.1.8 CE (en cuanto vinculadas con el
orden público económico, como sentó la STC 132/2019, de 13 de noviembre) y ese
mismo título competencial subyace a la modificación que introduce en esta materia la
Ley 12/2023. Se resalta que el régimen que supone, y que favorece la posición del
arrendatario en la relación contractual, no supone un cambio de esencia o una
incompatibilidad con la naturaleza de la institución propia del arrendamiento.
No hay ejercicio ultra vires de la competencia estatal sobre legislación civil porque las
modificaciones que la Ley 12/2023 introduce en la Ley de arrendamientos urbanos
conectan directamente con la regulación de la libertad de pactos que, con sus eventuales
modificaciones o modulaciones, tiene atribuida el Estado vía art. 149.1.8 CE
(SSTC 89/1994, de 17 de marzo; 37/2022, de 10 de marzo, y 57/2022, de 7 de abril,
FJ 4). No hay una regulación pública institucional del contrato de arrendamiento y no se
entra dentro de las competencias autonómicas (aspectos de control administrativo)
porque tienen por objeto el régimen de las obligaciones de naturaleza civil contractual
entre las partes.
Se rebate el argumento de la demanda porque no es solamente la función social de
la propiedad o la materialización de la garantía del derecho a la vivienda lo que
fundamenta la competencia estatal.
o)

Impugnación de la disposición final cuarta.

Tras criticar, nuevamente, la débil carga argumentativa de la demanda en relación
con esta impugnación, el abogado del Estado se remite a lo sentado en la
STC 141/2014, que validó la fijación de los porcentajes que ahora se modifican dentro
del ámbito del art. 149.1.13 CE. La elevación se justifica de la forma que se ha venido
exponiendo ya en las alegaciones.
Respecto a la queja de que no aclarar si este precepto se aplica a los planeamientos
vigentes o en tramitación supone una vulneración del art. 9.3 CE, se pone de manifiesto
que la cuestión está resuelta por la disposición transitoria primera del texto refundido de
la Ley de suelo y rehabilitación urbana.
7. Mediante providencia de 21 de mayo de 2024 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.

Objeto del recurso y posición de las partes.

El presente recurso de inconstitucionalidad se interpone por el Consejo de Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra varios preceptos de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, por (i) no ajustarse a las competencias que
corresponden al legislador estatal, invadiendo las autonómicas en materia de vivienda,
urbanismo, ordenación del territorio, régimen local y/o servicios sociales, según el caso;
(ii) en relación con lo anterior, pretender en ocasiones crear Derecho supletorio o regular
las consecuencias de la aplicación de este, y (iii) en concreto respecto a ciertos
preceptos, vulnerar el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE). La Abogacía del
Estado se opone al mismo por las razones que constan en los antecedentes, solicitando
la íntegra desestimación del recurso.

cve: BOE-A-2024-12808
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