I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Juego. (BOE-A-2024-12639)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el Modelo de datos del sistema de monitorización de la información y se modifican los anexos I de las Resoluciones de 6 de octubre de 2014, y de 12 de julio de 2012, relativas a las especificaciones técnicas y a la identificación y prohibiciones subjetivas a la participación en las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Siete.
Sec. I. Pág. 72285
El apartado 2.4.1 Protección de datos queda redactado como sigue:
«2.4.1
Protección de datos.
Los operadores establecerán los procedimientos técnicos adecuados para
mantener la privacidad de los datos de los participantes de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa complementaria.
Los operadores deberán asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos
las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de
protección de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha
normativa.»
Ocho.
sigue:
La letra d) del apartado 4.13 Gestión de cambios queda redactada como
«d) Se conservarán copias del código fuente, o de los binarios o de otros
formatos que permitan su posterior despliegue y auditoría, de los elementos de
software de todas las versiones software que se hayan utilizado en el sistema
técnico efectivamente empleado en los últimos cuatro años. La Dirección General
de Ordenación del Juego podrá establecer la obligación de que el procedimiento
de conservación de las copias de los elementos de software incluya una huella
digital de los mismos.»
Nueve. El apartado 5.1.13 Conservación de la información del SCI queda redactado
como sigue:
«5.1.13
Conservación de la información del SCI.
El almacén debe conservar sus datos por un periodo mínimo de cuatro años.
Los operadores de juego tendrán la obligación de facilitar y permitir a la
Dirección General de Ordenación del Juego el acceso online a la información
correspondiente a los doce últimos meses de actividad registrada en el almacén.
Los operadores deberán tener previsto un procedimiento de recuperación de la
información correspondiente a un periodo mínimo de cuatro años.»
Diez. El apartado 5.1.14 Ubicación del almacén en España queda redactado como
sigue:
«5.1.14
Ubicación del almacén en la Unión Europea.
El almacén o almacenes del SCI, así como sus copias de seguridad o sitios de
réplica secundarios, deberán estar ubicados en la Unión Europea, con la finalidad
de realizar las operaciones de verificación y control de la información. La ubicación
y cualquier modificación de esta deberán ser comunicadas a la Dirección General
de Ordenación del Juego.»
El apartado 6.1 Registro y trazabilidad queda redactado como sigue:
«6.1
Registros y trazabilidad.
El operador conservará registros y logs de todas las decisiones del
participante, del propio operador, de su personal o de sus sistemas, que tengan
repercusión en el desarrollo del juego, en el registro de usuario, en las cuentas de
juego o en los medios de pago.
En relación con los datos de desarrollo del juego, los datos deberán poder
reconstruir todos los lances del juego que pudieran tener repercusión sobre su
desarrollo. El Sistema Técnico de Juego también debe conservar registros y logs
en materia de seguridad de los sistemas de información. Todos los referidos
cve: BOE-A-2024-12639
Verificable en https://www.boe.es
Once.
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Siete.
Sec. I. Pág. 72285
El apartado 2.4.1 Protección de datos queda redactado como sigue:
«2.4.1
Protección de datos.
Los operadores establecerán los procedimientos técnicos adecuados para
mantener la privacidad de los datos de los participantes de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa complementaria.
Los operadores deberán asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos
las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de
protección de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha
normativa.»
Ocho.
sigue:
La letra d) del apartado 4.13 Gestión de cambios queda redactada como
«d) Se conservarán copias del código fuente, o de los binarios o de otros
formatos que permitan su posterior despliegue y auditoría, de los elementos de
software de todas las versiones software que se hayan utilizado en el sistema
técnico efectivamente empleado en los últimos cuatro años. La Dirección General
de Ordenación del Juego podrá establecer la obligación de que el procedimiento
de conservación de las copias de los elementos de software incluya una huella
digital de los mismos.»
Nueve. El apartado 5.1.13 Conservación de la información del SCI queda redactado
como sigue:
«5.1.13
Conservación de la información del SCI.
El almacén debe conservar sus datos por un periodo mínimo de cuatro años.
Los operadores de juego tendrán la obligación de facilitar y permitir a la
Dirección General de Ordenación del Juego el acceso online a la información
correspondiente a los doce últimos meses de actividad registrada en el almacén.
Los operadores deberán tener previsto un procedimiento de recuperación de la
información correspondiente a un periodo mínimo de cuatro años.»
Diez. El apartado 5.1.14 Ubicación del almacén en España queda redactado como
sigue:
«5.1.14
Ubicación del almacén en la Unión Europea.
El almacén o almacenes del SCI, así como sus copias de seguridad o sitios de
réplica secundarios, deberán estar ubicados en la Unión Europea, con la finalidad
de realizar las operaciones de verificación y control de la información. La ubicación
y cualquier modificación de esta deberán ser comunicadas a la Dirección General
de Ordenación del Juego.»
El apartado 6.1 Registro y trazabilidad queda redactado como sigue:
«6.1
Registros y trazabilidad.
El operador conservará registros y logs de todas las decisiones del
participante, del propio operador, de su personal o de sus sistemas, que tengan
repercusión en el desarrollo del juego, en el registro de usuario, en las cuentas de
juego o en los medios de pago.
En relación con los datos de desarrollo del juego, los datos deberán poder
reconstruir todos los lances del juego que pudieran tener repercusión sobre su
desarrollo. El Sistema Técnico de Juego también debe conservar registros y logs
en materia de seguridad de los sistemas de información. Todos los referidos
cve: BOE-A-2024-12639
Verificable en https://www.boe.es
Once.