I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Juego. (BOE-A-2024-12639)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el Modelo de datos del sistema de monitorización de la información y se modifican los anexos I de las Resoluciones de 6 de octubre de 2014, y de 12 de julio de 2012, relativas a las especificaciones técnicas y a la identificación y prohibiciones subjetivas a la participación en las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72286
registros y logs deberán ser accesibles online para la Dirección General de
Ordenación del Juego durante un tiempo no inferior a doce meses. De manera
excepcional y justificadamente el operador podrá eximirse de este requisito previa
solicitud de autorización a la Dirección General de Ordenación del Juego. Sin
perjuicio de lo anterior, los registros y logs deben ser conservados en
almacenamiento durante al menos cuatro años.
Los operadores deberán tener previsto un procedimiento de recuperación de
esta información.
Los registros y logs estarán diseñados de forma que se evite la posibilidad de
borrado o modificación.
Cualquier actuación de borrado que el operador deba realizar, por ejemplo,
para corregir errores técnicos, deberá ser debidamente aprobada por el operador y
se conservará la documentación justificativa de los ajustes realizados.»
Cuarto.
Modificar el anexo I de Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de
Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los
artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la
identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones
subjetivas a la participación.
El anexo I de la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de
Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los
artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la
identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones
subjetivas a la participación, queda modificado como sigue:
Único. El punto 5 del apartado séptimo. Verificación a través del Sistema de
Verificación de Identidad, queda redactado como sigue:
«5. El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al sistema
de verificación de identidad, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la
consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al
registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y
durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.»
Quinto.
A la entrada en vigor de la presente resolución queda derogada la Resolución de 6
de octubre de 2014, de la Dirección general de Ordenación del Juego, por la que se
aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información
correspondiente a los registros de operaciones de juego.
La presente resolución entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que aquellos operadores que hubieran
podido adaptar sus sistemas al modelo de datos aprobado en la misma puedan, de
forma facultativa, empezar a utilizarlo en sus relaciones con la DGOJ a partir de los seis
meses desde la publicación de esta resolución.
Madrid, 6 de junio de 2024.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel
Arana Echezarreta.
cve: BOE-A-2024-12639
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72286
registros y logs deberán ser accesibles online para la Dirección General de
Ordenación del Juego durante un tiempo no inferior a doce meses. De manera
excepcional y justificadamente el operador podrá eximirse de este requisito previa
solicitud de autorización a la Dirección General de Ordenación del Juego. Sin
perjuicio de lo anterior, los registros y logs deben ser conservados en
almacenamiento durante al menos cuatro años.
Los operadores deberán tener previsto un procedimiento de recuperación de
esta información.
Los registros y logs estarán diseñados de forma que se evite la posibilidad de
borrado o modificación.
Cualquier actuación de borrado que el operador deba realizar, por ejemplo,
para corregir errores técnicos, deberá ser debidamente aprobada por el operador y
se conservará la documentación justificativa de los ajustes realizados.»
Cuarto.
Modificar el anexo I de Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de
Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los
artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la
identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones
subjetivas a la participación.
El anexo I de la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de
Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los
artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la
identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones
subjetivas a la participación, queda modificado como sigue:
Único. El punto 5 del apartado séptimo. Verificación a través del Sistema de
Verificación de Identidad, queda redactado como sigue:
«5. El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al sistema
de verificación de identidad, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la
consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al
registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y
durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.»
Quinto.
A la entrada en vigor de la presente resolución queda derogada la Resolución de 6
de octubre de 2014, de la Dirección general de Ordenación del Juego, por la que se
aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información
correspondiente a los registros de operaciones de juego.
La presente resolución entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que aquellos operadores que hubieran
podido adaptar sus sistemas al modelo de datos aprobado en la misma puedan, de
forma facultativa, empezar a utilizarlo en sus relaciones con la DGOJ a partir de los seis
meses desde la publicación de esta resolución.
Madrid, 6 de junio de 2024.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel
Arana Echezarreta.
cve: BOE-A-2024-12639
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.